Cumplimos un año del confinamiento suscitado por la pandemia de COVID-19. Además del reajuste que tuvimos que hacer a nuestra cotidianidad, también pudimos comprobar que la violencia contra las mujeres no se interrumpió con las medidas de aislamiento. También advertimos que la movilización en contra de esta problemática se adaptó a las circunstancias y continuó en los espacios virtuales. Entonces, resulta oportuno recordar al #MeToo, un movimiento de sacudida política que surgió en redes sociales y que permitió romper el silencio a miles de personas respecto de violencias sufridas en el día a día que permanecían ocultas o normalizadas y, por ende, en la impunidad.
Cuando pensamos en el #MeToo quizás recordamos la campaña que inició la activista Tarana Burke en el 2006 para ayudar a mujeres de color que habían sido víctimas de algún tipo de agresión sexual a formar comunidades y redes de apoyo mediante la utilización de la frase “Me Too” (Leung & Williams, 2019). Algunas lo asociamos con el hashtag que creó Alyssa Milano en Twitter para denunciar las agresiones del productor cinematográfico Harvey Weinstein en el 2016. Otras pensamos en la versión nacional de ese mismo movimiento que estalló en marzo de 2019 con el hashtag #MeTooEscritoresMexicanos el cual posteriormente se convirtió en una cuenta de Twitter a la cual se le unieron otras distintivas para cada gremio o institución que sirvieron como foro para que las mujeres que los integraban expusieran a sus acosadores.
Es dable afirmar que el acoso es la forma más frecuente en la que las mujeres, niñas y adolescentes experimentan la violencia de género. Éste adopta múltiples formas -sexual, laboral, escolar, por internet, etc.- y se genera por las interacciones humanas estructuradas como relaciones de poder (Santamaría, 2019) en las cuales alguien se siente con el derecho de transgredir la intimidad e integridad de otra persona simplemente porque puede hacerlo.
El #MeToo ha sido la forma más utilizada de canalización de denuncias de acoso y hostigamiento sexual en redes sociodigitales, mismas que se han convertido en una extensión del espacio público contemporáneo. Su impacto es inconmensurable. Catharine MacKinnon sostiene que este movimiento es el hito más importante en la lucha por los derechos humanos de las mujeres desde la consecución del voto femenino (Public Affairs, UC Berkeley, 2019). MacKinnon (2018) también señala que la movilización masiva en contra del abuso sexual, a través de una ola sin precedentes de víctimas alzando la voz en medios convencionales y redes sociales, ha erosionado las dos más grandes barreras para erradicar el acoso sexual de la ley y de la vida diaria: la incredulidad ante las denuncias y la deshumanización de quienes lo sufren.
El #MeToo también demostró que tener al acoso comprendido en ordenamientos sancionadores no es suficiente porque la descripción contenida en dichos preceptos no alcanza a abarcar el amplísimo catálogo de conductas lesivas, sexistas y violentas que las mujeres enfrentan diariamente. Además de que en este mundo patriarcal aún existe mucha resistencia por parte de las autoridades por reconocer a estas formas de violencia como algo digno de reproche. Así, pretender erradicarlas a partir de la utilización de un recurso preestablecido en un aparato formal “legítimo” resulta, cuando menos, complicado.
Asimismo, el #MeToo evidenció que, en la mayoría de los casos, cuando la víctima optaba por recurrir a una instancia institucional era revictimizada o ignorada porque este tipo de denuncias no se abordan desde la perspectiva de género ni con un enfoque de derechos humanos. Cabe anotar que en el Amparo Directo en Revisión 8287/2018, resuelto el 25 de noviembre de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación apuntó que “ante la falta de mecanismos y procesos eficaces para denunciar un hecho de abuso sexual, es la vía pública el único foro disponible para que la presunta víctima pueda hacer valer sus manifestaciones y defensas, lo que además cobra relevancia en tanto la democracia exige un alto grado de tolerancia al pluralismo”.
Es indispensable recordar que el acoso y hostigamiento sexual constituyen una violación de derechos humanos. En este orden, existe una obligación para los Estados de tomar medidas para prevenir, erradicar y sancionar este tipo de violencia por lo que deben actuar, como mínimo, con la debida diligencia para atender acciones u omisiones cometidas tanto por agentes estatales o personas privadas y asegurar en la medida de lo posible que las personas afectadas participen en los procesos de toma de decisiones que aborden esta temática (Duramy, 2020).
Delimitar al acoso y al hostigamiento sexual como violaciones a derechos humanos nos invita a acoplarnos a los nuevos estándares feministas que desenmascaran actos violentos que antes se hacían pasar por formas de seducción o cortejo socialmente aceptadas (Reverter, 2020, p. 62).
Desde el Derecho, podemos inferir que estos reclamos han sido escuchados y se han encausado en la creación de diversos instrumentos encaminados expresamente a la erradicación de esta forma de violencia tales como diversos protocolos institucionales o más recientemente el Convenio Núm. 190 sobre la violencia y el acoso de la Organización Internacional del Trabajo de 2019.
Quizás aún es muy temprano para medir la incidencia del #MeToo en las estructuras de poder actuales. Sin embargo, es indudable que el tema del acoso sigue puesto sobre la mesa y que los esfuerzos por extinguirlo seguirán latentes.
Referencias
Duramy, B. F. (2020). #MeToo and the Pursuit of Women’s International Human Rights. GGU Law Digital Commons. Recuperado de https://digitalcommons.law.ggu.edu
Leung, R., & Williams, R. (2019). #MeToo and Intersectionality: An Examination of the #MeToo Movement Through the R. Kelly Scandal. Journal of Communication Inquiry, 43(4), 349–371.
MacKinnon, C. A. (2018, 4 febrero). #MeToo Has Done What the Law Could Not. The New York Times. Recuperado de https://www.nytimes.com/2018/02/04/opinion/metoo-law-legal-system.html
Public Affairs, UC Berkeley. (2019, 7 de junio). Berkeley Talks transcript: Feminist legal scholar Catharine MacKinnon on the butterfly politics of #MeToo, Berkeley News. Recuperado el 11 de octubre de 2019 de https://news.berkeley.edu/2019/06/07/berkeley-talks-transcript-catharine-mackinnon-metoo-conference/
Reverter, S., & Medina-Vicent, M. (2020). El feminismo en 35 hashtags. Madrid, España: Catarata.
Santamaría, K. (2019). Apuntes sobre el tema de acoso. En M. López (Ed.), rostros en la oscuridad ACOSO (pp. 9–10). Ciudad de México, México: Rostros en la oscuridad.
Sobre la autora:
Joy Ochoa Martínez
Subdirectora de área en la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Abogada feminista egresada de la UNAM. Diplomada en Relaciones de Género por el CIEG (UNAM) y Teoría, Género y Sexualidad por el ILSB.Estuvo adscrita a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar.