
En junio de 2021 se conmemoran diez años de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, que incorporó a nuestro sistema el derecho internacional de los derechos humanos como parámetro de validez del orden jurídico mexicano.
En el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se estableció que: “…todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte…”, así como también que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
A su vez dicho precepto legal también establece que: “…Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas…”
Por su parte, antes de dicha reforma, el artículo 17 constitucional ya establecía que: “…Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias…”, medios alternativos que consisten en diversos procedimientos mediante los cuales las personas puedan resolver sus controversias, sin necesidad de una intervención jurisdiccional, y que consisten en la negociación (autocomposición), mediación, conciliación y el arbitraje (heterocomposición). En atención a lo anterior:
¿Qué beneficios ha traído la reforma constitucional en Derechos Humanos al Arbitraje Comercial?
i) Se elevó a rango constitucional el “Derecho Humano de Acceso a los Medios Alternativos de Solución de Controversias”, para que los conflictos se resuelvan de una manera rápida, ágil, pacífica y eficaz.
ii) Con la reforma de 2011 de Derechos Humanos, el artículo 17 constitucional va más allá, pues no solamente garantiza el acceso a los tribunales previamente establecidos “Derecho Humano a la Tutela Judicial”, sino también se reconoce como derecho humano, la posibilidad de que los conflictos se puedan resolver mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias, siempre y cuando estén previstos por la ley.
iii) El Arbitraje como “Derecho Humano Arbitral”, la celebración de un compromiso o acuerdo arbitral, más que una renuncia de derechos constitucionales se debe entender que el arbitraje encierra el ejercicio afirmativo de libertades constitucionales que deben, por tanto, estar protegidas por las instituciones del Estado, de ahí que se establezca en el cuarto párrafo del artículo 17 constitucional que “las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias”. En el entendido que las únicas hipótesis en las que puede intervenir un juez respecto de un arbitraje lo son: i) la remisión al arbitraje; ii) colaboración en la constitución del tribunal arbitral; iii) medidas precautorias; iv) juicio de nulidad; y v) ejecución de laudo.
iv) “Derecho Humano a la igualdad entre Mujeres y Hombres”, actualmente diversas instituciones administradoras a nivel nacional e internacional tienen como encomienda integrar ternas de árbitros con por lo menos una mujer, ello para garantizar el acceso a las mismas oportunidades para mujeres y hombres.
Por su parte diversas asociaciones en pro de las mujeres en arbitraje han promovido que estas participen en webinars, pláticas, cursos, moots y demás eventos, con el propósito de que en un futuro existan iguales porcentajes de mujeres que de hombres árbitros.
v) “Derecho Humano a la no discriminación”, de igual forma en pro de la prohibición de toda discriminación motivada por género, edad, discapacidades, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, las instituciones administradoras de arbitraje han implementado lo siguiente: a) fomentar la diversidad en la conformación de tribunales arbitrales; b) adicionar a sus listas, árbitros jóvenes para que adquieran mayor experiencia; c) proporcionar CV´s sin nombres ni fotos, para que las partes elijan al árbitro por experiencia y capacidad en lugar de edad y género; d) crear comités y grupos de trabajo con el fin de adaptar o cambiar la forma de trabajo, lo anterior para fomentar la inclusión de la discapacidad en el arbitraje, entre otras.
Opinión
En mi opinión, las reformas constitucionales antes referidas, han favorecido y sentado bases para incrementar aún más la participación de mujeres en la práctica arbitral.
Fuentes:
- Artículos 1° y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- 10 años de derechos por Arturo Zaldívar https://arturozaldivar.com/milenio/diez-anos-derechos-humanos/
- 10 años de las Reformas Constitucionales en materia de derechos humanos y amparo https://www.scjn.gob.mx/10ddhh/reforma-constitucional
- Arbitraje y Derechos Humanos, James Graham. Perfiles de las Ciencias Sociales, Año 3. No. 6, Enero – Junio 2016, 1-11 pp https://revistas.ujat.mx/index.php/perfiles/citationstylelanguage/get/apa?submissionId=1217&publicationId=1020
- El Derecho Humano Arbitral. El derecho fundamental a contar con procesos arbitrales libres de interferencia judicial. Francisco González de Cossío. https://www.iccmex.mx/uploads/arbitraje/arbitro/ELDERECHHUMANOARBITRALporFranciscoGonezdeCossio.pdf

Sobre la autora:
Mónica Roldán Bautista es Árbitro Comercial, asociada Senior en las áreas de Arbitraje, Litigio Civil y Mercantil en Basham, Ringe y Correa, miembro del Comité de Diversidad e Inclusión de la Firma. Cuenta con Maestría en Derecho. Actualmente cursa el Máster en Arbitraje Comercial y de Inversiones en la Universidad de Alcalá de Henares, España. Miembro de: Arbitral Women y Mujeres Líderes de las Américas, entre otras.