VIOLENCIA DIGITAL DE GENÉRO: QUÉ DICE LA LEY OLIMPIA, SU ORIGEN E IMPACTO
Gabriela Orvañanos
28 de Abril, 2025

La violencia digital es una problemática creciente que afecta principalmente a las mujeres. En México, la lucha contra este tipo de violencia tomó mayor fuerza en virtud del activismo y resiliencia de una joven que transformó su dolor y situación de injusticia en un movimiento que cambió las leyes del país.


La Ley Olimpia, como comúnmente se conoce, es una serie de reformas legales que sancionan la violencia digital y los delitos relacionados con la intimidad sexual, un hito en la defensa de los derechos de las mujeres en el entorno digital.



¿Quién es Olimpia Coral Melo y por qué la ley lleva su nombre?


Olimpia Coral Melo, originaria de Huauchinango, Puebla, tenía 18 años cuando en 2013 su expareja difundió un video íntimo sin su consentimiento. Como muchas víctimas de violencia a través de medios digitales, sufrió humillación, juicio, estigmatización social y revictimización, lo cual le generó repercusiones sociales y emocionales.


La falta de legislación específica sobre este tipo de delitos la dejó en una situación de indefensión, ya que hasta ese momento la ley en México no contemplaba la difusión no consentida de contenido íntimo como delito.


En lugar de resignarse, Olimpia comenzó una lucha de 7 años convirtiendo su experiencia en un motor de cambio alzando la voz y buscando justicia, no solo para ella, sino para todas las mujeres que estuvieran o pudieran estar en esa misma situación. Si la ley no establecía que lo que le había pasado era un delito, era la ley la que debía cambiar, no las mujeres las que debían callar.


La activista mexicana presentó ante el Congreso de Puebla un paquete de iniciativas para reformar el Código Penal de Puebla con el objetivo de erradicar la violencia digital y proteger a las personas, especialmente a mujeres, de la difusión no consensuada de material íntimo. La iniciativa buscaba que se reconociera oficialmente la violencia digital como un delito y que se establecieran sanciones para quienes compartieran fotos, videos u otros contenidos íntimos sin el consentimiento de la persona involucrada. 


A pesar de la gran importancia de dicha iniciativa de reforma, pasaron varios años antes de que la Ley Olimpia fuera aprobada. Después de una larga lucha y de que la iniciativa se hiciera cada vez más visible, en 2018 fue aprobada por el Congreso de Puebla, convirtiéndose en uno de los primeros cuerpos legales en México en sancionar específicamente la violencia digital.


Posteriormente, Olimpia se mudó a la Ciudad de México y fundó junto con otras activistas el Frente Nacional para la Sororidad con el fin de prevenir la violencia digital, combatir la violencia digital, promover el reconocimiento legal de estos delitos y acompañar a las víctimas que la padecen.


La visibilidad de la Ley Olimpia y el creciente número de víctimas de violencia digital hicieron que fuera vista como un modelo que debía ser replicado a nivel nacional. Fue así como en 2020, la Ley Olimpia fue aprobada por el Congreso de la Unión, lo que permitió que se incluyera la violencia digital en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Además, diversos estados del país modificaron sus propios códigos penales para incluir penas de prisión de hasta 8 (ocho) años y sanciones económicas a quienes cometan este tipo de delitos.


¿Qué es la Ley Olimpia y qué sanciona?


Es un conjunto de reformas legales aprobadas en los 32 estados de la República Mexicana que sancionan la violencia digital y mediática. Su objetivo principal es sancionar la difusión, producción y/o comercialización de imágenes, videos o cualquier material íntimo sin el consentimiento de la víctima.


Las principales disposiciones de la Ley Olimpia incluyen:


1. La definición de violencia digital: se reconoce como cualquier acto que cause daño psicológico, emocional o sexual a través de medios digitales, así como la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento.


2. La tipificación del delito de violación a la intimidad sexual: se sanciona con penas de hasta 8 (ocho) años de prisión y sanciones económicas a quienes difundan contenido íntimo sin consentimiento.


3. La obligación de plataformas digitales y autoridades: se establece la obligación a las plataformas digitales y a las autoridades correspondientes de retirar el contenido ilícito cuando este se denuncie.


El impacto de la Ley Olimpia en México.


Desde su aprobación, la Ley Olimpia ha permitido que muchas mujeres denuncien la violencia digital con un respaldo legal que antes no existía. Gracias al activismo de Olimpia y de su movimiento, lograron que se reconociera la violencia digital como una modalidad de violencia de género en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que se creara un capítulo sobre delitos contra la intimidad sexual en el Código Penal Federal, tipificando así el delito contra la intimidad sexual y castigando la difusión y producción de contenidos íntimos sexuales sin consentimiento o autorización, así como las amenazas y extorsiones relacionadas.


LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA 

TÍTULO II - MODALIDADES DE LA VIOLENCIA 

CAPÍTULO IV TER - DE LA VIOLENCIA DIGITAL Y MEDIÁTICA 


ARTÍCULO 20 Quáter. Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación. Para efectos del presente Capítulo se entenderá por Tecnologías de la Información y la Comunicación aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos. La violencia digital será sancionada en la forma y términos que establezca el Código Penal Federal.



CÓDIGO PENAL FEDERAL 

TÍTULO SÉPTIMO BIS - DELITOS CONTRA LA INDEMNIDAD DE PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN SEXUAL 

CAPÍTULO II - VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD SEXUAL 


Artículo 199 Octies. Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización. 


Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización. 


Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización. 


Artículo 199 Nonies. Se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.

Además del gran logro que implica reformar la legislación mexicana, otro de los grandes triunfos ha sido fortalecer algunas bases para transformar las creencias, los estigmas, prejuicios, roles y estereotipos que oprimen a las mujeres y que las colocan en especial vulnerabilidad cuando su intimidad es expuesta.

Retos y desafíos en la aplicación de la Ley Olimpia

A pesar de su avance, la Ley Olimpia aún enfrenta desafíos, como lo es la falta de capacitación de las autoridades para atender este tipo de delitos, la dificultad para identificar a los agresores, la lenta respuesta de las plataformas digitales para retirar el contenido ilícito y la revictimización y estigmatización de las víctimas.

Conclusiones

La Ley Olimpia es un gran avance en la lucha contra la violencia digital en México, no obstante, aún queda mucho trabajo por hacer para garantizar su correcta aplicación. La historia de Olimpia es un recordatorio de como el activismo puede transformar el dolor en justicia y generar cambios estructurales en la sociedad, así como reformas a la ley con el objetivo de otorgar justicia a los afectados.

La tecnología no debe ser un arma de violencia, sino una herramienta de empoderamiento para todas y todos.


*El contenido de este artículo es publicado bajo la responsabilidad de su autora y no necesariamente refleja la posición de Abogadas MX.


Referencias:

https://leyolimpia.com.mx/

https://mujeresseguras.cdmx.gob.mx/wp-content/uploads/2020/05/Ley-Olimpia.pdf

https://news.un.org/es/story/2023/03/1519217

Código Penal Federal

Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México)

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la Ciudad de México


Gabriela Orvañanos

Gabriela Orvañanos es Asociada en Kuri Breña, Sánchez Ugarte y Aznar especializada en derecho corporativo, secretaría y estructuración corporativa, fusiones y adquisiciones (M&A), disoluciones y liquidaciones e inversión extranjera, con más de 7 años de experiencia en el sector. Es Licenciada en Derecho por la Universidad Panamericana y cuenta con una Especialidad en Instituciones de Derecho Mercantil por dicha Universidad.

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