
El concepto de desigualdad salarial se entiende como la brecha que resulta de la diferencia entre los ingresos medios de mujeres y hombres.
Una de las causas que genera este fenómeno es que de manera recurrente, las mujeres realizan más horas de trabajo no remunerado, al tener a su cargo actividades vinculadas al cuidado de hijos o familiares y otras tareas domésticas, como parte de los roles de género que han predominado en nuestra sociedad y como consecuencia de ello, tengan menos tiempo para desempeñar una jornada laboral remunerada, interrumpan su carrera profesional, o bien, que su fuente de ingresos provenga del sector informal.
De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres en México (INMUJERES) basado en cálculos de la encuesta nacional de ocupación y empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) del año 2022, en nuestro país la tasa de participación en trabajo no remunerado de las mujeres es del 95.39%, mientras que de los hombres es del 68.87%. Asimismo, la tasa de participación económica de la población de más de15 años en el caso de hombres es del 75.75% y del 43.65% en el caso de las mujeres.
Ahora bien, las consecuencias de la desigualdad salarial en México se pueden abordar desde distintos enfoques, y en el presente artículo se resalta lo concerniente a la seguridad social.
- Marco normativo de la seguridad social en México
El derecho fundamental a la seguridad social se encuentra regulado en el apartado A, fracciones XII y XXIX del artículo 123 de la Constitución Política de nuestro país y, conforme a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social, tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. Es tripartita al participar en ella el trabajador, el patrón y el Estado.
El seguro social comprende dos regímenes: el obligatorio y el voluntario. El régimen obligatorio incluye cinco ramas de aseguramiento: i) riesgos de trabajo, ii) enfermedades y maternidad, iii) invalidez y vida, iv) retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y v) guarderías y prestaciones sociales.
Las prestaciones de seguridad social se encuentran relacionadas directamente con el trabajo y la remuneración que perciben las y los trabajadores; por lo tanto, si las mujeres no cuentan con un trabajo remunerado, o trabajan en el sector informal, no tienen acceso a prestaciones sociales. De la misma manera, si las mujeres perciben salarios menores, realizan una menor aportación a sus cuotas de seguridad social, lo que incide en la cuantía de los beneficios a los que pudieran acceder.
Actualmente la Ley del Seguro Social establece el mismo número de semanas de cotización para hombres y mujeres para acceder a la pensión del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez. Sin embargo, si las mujeres pertenecen en menor porcentaje al mercado laboral formal, es más difícil cumplir con este requisito y acceder a una pensión, o bien en caso de acceder, al cotizar con un sueldo menor al de los hombres, los montos acumulados en la cuenta individual también serán menores y obtendrían una pensión más baja.
Por otro lado, la subcuenta de vivienda también es fondeada por las aportaciones sobre el salario de los trabajadores, la cual es administrada por el Infonavit, el cual a su vez proporciona financiamiento a los trabajadores para adquirir una vivienda. Dicho financiamiento está condicionado a determinados requisitos, uno de ellos es contar con una fuente de trabajo formal, por lo que las mujeres cuya fuente de ingresos provengan de la informalidad enfrentan mayores obstáculos para obtener dicho financiamiento.
Otro caso a considerar es el de las mujeres que cuentan con un trabajo formal, pero dejaron de trabajar por algún periodo para atender responsabilidades familiares, situación que genera un menor ahorro en la subcuenta de vivienda y mayor tiempo para acceder a un crédito hipotecario.
Por otro lado, si las mujeres cuentan con un trabajo formal y continuo, al percibir un salario menor en comparación con los hombres, tendrían un menor ahorro en la subcuenta de vivienda, así como la posibilidad de obtener un crédito de menor cuantía ante el Infonavit.
Así, es innegable la correlación entre la brecha salarial por género y las prestaciones de seguridad social a que tienen derecho las mujeres en México y, si bien se han realizado esfuerzos para que la disparidad disminuya, alcanzar la igualdad podría tardar años, por lo que es necesario modificar el sistema de seguridad social de nuestro país con perspectiva de género, una alternativa podría ser disminuir el número de semanas de cotización para las mujeres con el objetivo de que puedan acceder a prestaciones de seguridad social, e irlas aumentando gradualmente, así en la medida que se avance en la paridad salarial, también igualar las semanas de cotización para hombres y mujeres.
Referencias:
1.Oelz, Martin; Olney, Shauna; Tomei, Manuela (2013). Guía introductoria. Igualdad salarial. Ginebra, Suiza. OIT, citado en La brecha salarial entre hombres y mujeres en América Latina: En el camino hacia la igualdad salarial. Lima: OIT / Oficina Regional para América Latina y el Caribe, 2019. (OIT Américas, Informes Técnicos 2019/16). pág. 15. Disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/documents/publication/wcms_697670.pdf
3. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf

Sobre los autores:
Elsa Yadira Avila Martínez, abogada del área de Contribuciones Locales y Seguridad Social en Chevez Ruiz Zamarripa en la Ciudad de México. Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México y Maestra en Derecho Fiscal por el Centro Universitario de Estudios Jurídicos. Desde hace 9 años se especializa en la práctica de derecho fiscal, con experiencia en impuestos locales, federales y seguridad social, colaborando en consultoría y litigio.
Roberto Padilla Ordaz, es Socio de Chevez Ruiz Zamarripa en la Ciudad de México. Contador Público y Estratega Financiero (ITAM), Licenciado en Derecho (Universidad Latinoamericana) y Maestro en Derecho Fiscal (Universidad Panamericana). Su experiencia profesional se ha concentrado principalmente en sector financiero, tributación internacional y sector inmobiliario.