En el último trimestre de cada ejercicio, los legisladores -a través de sus Cámaras y Comisiones encargadas, o bien, el Ejecutivo Federal- proponen Iniciativas con Proyecto de Decreto para reformar, adicionar y/o derogar disposiciones en materias fiscal, de seguridad social y/o laboral, cuya entrada en vigencia establece el Decreto, aunque en la mayoría de los casos es el 1º de enero del ejercicio a iniciar.
Con respecto a la subcontratación de personal, también conocida como “outsourcing”, en noviembre de 2020 el Ejecutivo Federal puso en la mesa la sonada Iniciativa de Ley para prohibir la subcontratación de personal y establecer reglas precisas para las personas físicas y morales que presten o contraten únicamente los servicios de carácter especializado, o bien la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con la autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
A partir de ese momento se llevaron a cabo Parlamentos Abiertos en los que participaron asociaciones civiles de empresas, de la industria, representantes de los colectivos de trabajadores, colegios de abogados, colegios de contadores, despachos jurídicos y despachos contables, a efecto de exponer sus planteamientos para ser discutidos y considerados por las Cámaras, por lo que dicha Iniciativa se pospuso para su debate en el segundo periodo de sesiones del H. Congreso de la Unión, iniciado el 1º. de febrero de 2021.
Luego, con fecha 5 de abril de 2021 tuvo lugar la esperada reunión entre el Gobierno Federal, el sector empresarial y el sector obrero, con la participación de los representantes del Poder Legislativo, en la que se lograron acuerdos que fueron informados mediante el boletín de prensa 041/2021 emitido por la STPS, sobre la Iniciativa de Subcontratación Laboral, precisando que los consensos alcanzados fueron los siguientes:
- La prohibición de la subcontratación de personal.
- La regulación de la subcontratación de servicios especializados distintos del objeto social y de la actividad económica preponderante de la empresa contratante.
- El registro ante la STPS y la inscripción al padrón público de las empresas de subcontratación de servicios y obras especializados.
- La responsabilidad solidaria en caso de incumplimiento y el otorgamiento de un plazo de tres meses para que los trabajadores subcontratados pasen a formar parte del patrón real.
- La creación de dos modalidades para el cálculo de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, que establecen un tope para las mismas, aplicándose la que resulte más favorable para el trabajador.
Los acuerdos se adecuaron a la Iniciativa; sin embargo, el Proyecto de Decreto contiene además otras modificaciones, como:
- La comisión de delito de defraudación fiscal y sus equiparables por utilizar esquemas simulados por servicios especializados, o realizar la subcontratación de personal.
- No tendrán efectos fiscales los comprobantes fiscales expedidos con motivo de la subcontratación de personal, como tampoco los servicios en los que el contratista proporcione personal o lo ponga a disposición del contratante, cuando los trabajadores proporcionados hayan sido originalmente trabajadores del contratante y/o cuando realicen la totalidad de las actividades preponderantes del contratante.
- La imposición de infracciones y sanciones para los contratistas que no proporcionen al contratante la información necesaria para la deducción del gasto o la acreditación del impuesto.
- Los requisitos para poder deducir dichos servicios, y para acreditar el impuesto al valor agregado de dichos servicios.
En consecuencia, y como bien se dice: “No hay plazo que no se cumpla, ni fecha que no llegue”, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de fecha 23 abril de 2021 se publicaron las nuevas reglas en materia de Subcontratación Laboral, plasmadas en las modificaciones a disposiciones jurídicas de la Ley Federal de Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
En el enlace siguiente: https://bit.ly/3fu4a0U comparto a detalle los cambios realizados en materia laboral, de seguridad social y fiscal, las cuales deberán ser debidamente cumplidas para evitar onerosas sanciones en el futuro.
Esta reforma es de alto impacto, no solamente por las disposiciones jurídicas que registran cambios, sino porque está atendiendo a una exigencia internacional, pues la Subcontratación Laboral no es un tema nuevo, es una dinámica laboral que ha venido desarrollándose desde hace tiempo con la globalización e internacionalización en los procesos de producción y prestación de servicios.
Por lo anterior, es necesario atender la creciente problemática que ha venido generando esta dinámica mundial, para evitar la explotación, exclusión y marginación de las y los trabajadores, en lo que México no es la excepción pues, al ser miembro de la Organización Mundial del Libre Comercio (OCDE), está obligado a adecuar su legislación al nuevo marco de la Subcontratación Laboral.
Sobre la autora:
Lucero Flores. Consultora y litigante en las áreas fiscal, administrativa y corporativa, en la firma Yárritu González Abogados, desde hace más de 20 años.
Su misión está enfocada en promover la Cultura de la Prevención Fiscal.