
Las “empresas sociales”, también llamadas empresas con propósito, están en la vanguardia de una multiplicidad de iniciativas que buscan un cambio de paradigmas que pretende reconciliar nociones que parecen irreconciliables: los objetivos de la filantropía con el poder de los negocios para resolver problemas sociales y ecológicos. Desde mi punto de vista, son el resultado de un modelo económico capitalista que toma en consideración que vivimos en un mundo con recursos finitos.
No importa en cuantos foros y reuniones se intente definir a las empresas sociales o con propósito para lograr un lenguaje en común, al día de hoy no hemos llegado a una definición consensuada, aunque siempre se disparan discusiones interesantes que en algunos casos atienden a diferencias estructurales, y en otros, filosóficas. También, vale la pena mencionar que en las distintas corrientes de pensamiento que existen se define a la empresa social utilizando diferentes elementos o requisitos que a veces resultan más confusos que aclaratorios. Sin embargo, el único elemento que se mantiene constante en todas las corrientes, foros y estudios en los que he tenido el placer de atender, es que la empresa social o con propósito busca contribuir de manera positiva al cambio social y ecológico usando la manera en la que hacemos negocios.
En México seguimos transitando en un sector joven que ha crecido a pasos agigantados en los últimos 10 años. La inversión de impacto, los consultores ESG, la publicación de reportes de impacto, las compras públicas sostenibles y los estándares de medición de impacto *no* solo no existían hace 10 años sino que se confundían constantemente con temas reservados a la filantropía, al gobierno o a los organismos internacionales. Hoy son parte de lo que conforma lo que se ha llamado el cuarto sector: el sector del impacto. De acuerdo con un estudio denominado “Empresas con Propósito y el Auge del Cuarto Sector en Iberoamérica” realizado por la SEGIB, en la región iberoamericana existen alrededor de 170,000 empresas con propósito y generan aproximadamente 6% del PIB Iberoamericano.
A diferencia del primer sector (empresas privadas con fines de lucro), el segundo sector (el sector público que engloba a todas las instituciones que pertenecen al Estado) y el tercer sector (entidades sin fines de lucro), el cuarto sector nace como respuesta a la situación actual del planeta, está formado por empresas sociales, inversionistas de impacto y todo un ecosistema de apoyo, incluyendo abogadas con perspectiva de género. El cuarto sector necesita de la participación activa de las empresas privadas, del sector público y de las entidades sin fines de lucro para asegurar su fortalecimiento.
Hace poco leí un libro en el que citaban a Desmond Tutu, Premio Nobel de la Paz de 1984, que decía que llegará el día en el que “tengamos que dejar de sacar gente del río e ir aguas arriba para descubrir por qué están cayendo”. Es decir, tenemos que concentrarnos menos en mitigar las consecuencias de los males, y más en buscar la razón del problema y hacer cambios sistémicos y acciones efectivas para encontrar soluciones y actualizar potenciales.
Entonces ¿qué es una empresa social o una empresa con propósito?
Cuatro grandes organizaciones a nivel mundial que promueven distintas aproximaciones a la empresa social o emprendimiento social son la Fundación Ashoka, Fundación Skoll, Fundación Schwab y el Centro Yunus.
Para evitar confundir más, no hablaré de una definición legal de empresas con propósito, sino de los elementos que la conforman. Por ejemplo, la fundación Ashoka centra su análisis en empresas con soluciones innovadoras a problemas sociales. Skoll, como Schwab, centra el estudio en el cumplimiento de la misión social de la empresa como instrumento de impacto positivo pero con generación de ingresos propios (mediante la venta de productos o servicios), deben ser escalables y replicables. Muhamed Yunus se enfoca en la innovación social, en la búsqueda de una solución de pobreza mediante la reinversión de ganancias para generar más impacto, sin embargo la escalabilidad y la replicabilidad no es obligatoria.
Reconocimiento legal de las empresas con propósito
La noción de una empresa social no es del todo nueva. En distintos foros se habla de empresas sociales desde 2005 o 2006. En Estados Unidos, por ejemplo, el concepto de la empresa con propósito con el reconocimiento del Estado nace a raíz de la ampliación de responsabilidad fiduciaria de los administradores de una sociedad para abarcar el impacto positivo social o ecológico junto con, o por encima, de la maximización de ganancias.
Por otro lado, el Parlamento Europeo, estableció en el 2013 el concepto de la empresa social, como aquella organización, independientemente de la forma legal adoptada, cuyo instrumento constitutivo establezca como fin primario el logro de impacto social positivo medible, en lugar de la búsqueda de utilidades como objetivo único. En la Unión Europea, la empresa social debe contar con límites en la distribución de ganancias que prioricen el propósito social.
En Latinoamérica, el concepto de la empresa social se basa en una nueva forma de hacer negocios sostenibles. El elemento esencial se basa en ser un vehículo mediante el cual se estructure una empresa que dentro de su modelo de negocio, incorpore soluciones a las problemáticas sociales y ambientales, con la posibilidad, o no, según el modelo que se adopte, de poder distribuir un porcentaje de las ganancias a sus inversionistas.
Así nacen en el mundo las diferentes formas legales que reconocen a las empresas sociales. La Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (B.I.C.) es el modelo de empresa con propósito con mayor prevalencia en América Latina al estar regulado en Colombia, Ecuador y Perú. Asimismo, proyectos de Ley BIC se encuentran en los parlamentos de Argentina, Chile y Uruguay. En EE.UU. existen leyes que reconocen formas corporativas específicas en 34 estados dando origen a las Social Purpose Corporation, las L3C, Benefit Corporations, entre otras. En Italia las Empresas Sociales Ex Lege se establecieron desde el 2006, en el Reino Unido existe legislación específica que reconoce a aquellas empresas sociales que desarrollan actividades de interés general e introduce la Community Interest Company. En Luxemburgo se adopta la modalidad jurídica de Social Impact Company disponible a cualquier compañía de responsabilidad limitada pública o privada, incluyendo las cooperativas. En Finlandia se regula la Work Integration Social Enterprise) y en Francia se denomina como entreprise solidaire d’utilité sociale, por mencionar algunas.
¿Qué toca hacer?
Poner atención y participar. Los problemas sociales y ecológicos en México no son pocos. Es increíble la impotencia que nos genera como sociedad ver el ecocidio de nuestras costas, la contaminación del aire, la escasez de agua y las temperaturas extremas, resultado del consumo desmedido de la población y del inminente cambio climático. Por otro lado, temas como la violencia de género, la desigualdad, las injusticias sociales, la falta de programas de reinserción social, la pobreza extrema, la desnutrición y el poco acceso a servicios de salud, nos llevan a las calles un día si un día no para exigir que nuestro gobierno haga más.
Sin duda nos toca exigir al gobierno acciones concretas y soluciones a estos problemas, sin embargo nos compete también a nosotros como sociedad hacernos responsables del papel que nuestros hábitos de consumo y nuestra visión de negocios juega en estos problemas. Desde la iniciativa privada, la sociedad civil organizada y el sector financiero tenemos que poner más atención y contribuir al desarrollo a estos modelos de negocios que buscan tener un impacto positivo por la sociedad y el medio ambiente.
Estemos pendientes de estas empresas que ya no son el futuro, llegaron para quedarse. Dicho de otra forma, tenemos las herramientas para rediseñar la forma en la que hacemos negocios para cambiar el mundo. Los abogados con perspectiva de género jugamos un papel primordial en la construcción e instrumentación de este movimiento en nuestro país.

Sobre la autora:
Daniela Solís, asociada senior de Ritch Mueller, cuenta con experiencia en el área transaccional, con especial énfasis en temas de financiamiento y desarrollo de proyectos de energía e infraestructura.
Se especializa también en empresas con propósito, ha participado en varios talleres y mesas de trabajo relacionadas con el fortalecimiento del sector de impacto, brinda asesoría en materia legal a empresas sociales, empresas B y organizaciones de la sociedad civil.
Estudió la carrera de Derecho en la Universidad Iberoamericana e hizo una maestría en Derecho en la Universidad de California, Berkeley con especialidad en energías limpias y empresas sociales. Trabajó como Asociada Extranjera en Latham & Watkins en las oficinas de Chicago.