
El pasado 26 de julio del año 2022, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas emitió la resolución A/76/L.75 mediante la cual, en un ejercicio histórico a favor del desarrollo sostenible a nivel mundial, se reconoció el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano.
Esta decisión, amparada por 161 votos a favor y 8 abstenciones, representa el fin de una batalla librada durante décadas por organismos estatales, asociaciones civiles, defensores de derechos humanos y activistas; afirma en voz alta y frente al mundo que los efectos de la triple crisis medioambiental que vivimos (por el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación) interfieren en el disfrute de un medio ambiente óptimo; y, reconoce que los daños ambientales tienen repercusiones negativas en el disfrute efectivo de todos los derechos humanos.
Si bien es cierto que México se encuentra entre los Estados miembro que ya habían adoptado el derecho humano al medio ambiente en su régimen constitucional y regulado en la normatividad secundaria previo a la resolución, se considera que las disposiciones que fundamentan la decisión de la Asamblea General de la ONU deben impactar en la forma en que se fomenta el cumplimiento de nuestras leyes ambientales y el apego a las buenas prácticas internacionales por parte de todos los actores involucrados, entre los cuales se incluye a agentes no estatales, como las empresas.
Esto, reconociendo que las empresas son responsables de mitigar la contribución directa e indirecta que tienen sobre detrimento del medio ambiente, derivado de las actividades propias de su operación, ejecutadas frecuentemente al amparo de normas ambientales laxas o carentes de mecanismos sancionatorios de aplicación real respecto de las conductas ilícitas relevantes para el derecho ambiental, tales como la deforestación, la quema de combustibles fósiles, la minería en gran escala, la gestión irracional de las sustancias químicas y los desechos, la emisión excesiva de gases de efecto invernadero de sus productos y servicios, entre otras.
Por ello, el propio texto de la resolución en cuestión exhorta expresamente a las empresas a adoptar políticas, reforzar la creación de capacidad y seguir compartiendo buenas prácticas con el fin de intensificar los esfuerzos para garantizar un medio ambiente limpio, saludable y sostenible para todos.
Bajo ese contexto, resulta imperante para cualquiera de los Estados miembro comenzar a implementar o reforzar la implementación de medidas que garanticen que el desempeño de los entes corporativos presentes en su jurisdicción, sean acordes al estándar normativo nacional e internacional en protección ambiental, con un estricto enfoque basado en la protección de derechos humanos.
Una de las formas en que puede lograrse lo anterior, es a través del impulso que los organismos estatales de protección al medio ambiente en los países miembros como México pueden darle a la implementación de programas de compliance corporativos en materia ambiental, con la finalidad de prevenir y mitigar la generación de daños ambientales, incluso cuando dichos mecanismos pueden no formar parte de manera expresa y/o integral en los ordenamientos jurídicos nacionales.
En otras palabras, si bien es cierto que la resolución A/76/L.75 no es jurídicamente vinculante, no menos cierto es que el grado de su importancia en el derecho internacional vigente legitima a las naciones para impulsar la adopción de modelos de compliance corporativo ambiental en sus respectivas jurisdicciones, bajo el estándar del respeto a un derecho humano internacionalmente reconocido.
A nivel internacional se han establecido antes diferentes estándares dirigidos a la prevención de daños y riesgos ambientales, desde el punto de vista de cumplimiento exclusivamente regulatorio. No obstante, sostengo que ese nivel de exigencia resulta no estar a la altura de un derecho humano que ahora se reconoce como universal, indivisible, interdependiente y relacionado con todos los previamente reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas.
Fue este mismo organismo quien desde hace más de una década reconoció expresamente en una serie de principios rectores que, además de cumplir con todas las leyes aplicables, las empresas deben respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Esta opinión considera que los principios señalados por la ONU no representan mecanismos abstractos sino herramientas de compliance corporativo para garantizar el respeto de los derechos humanos internacionalmente reconocidos, tal como es el caso ahora, del relacionado con un medio ambiente limpio, saludable y sostenible.
Algunas de las principales medidas que pueden implementarse con base en lo anterior, son:
- Aprobar, desde la Alta Dirección de la Organización, políticas y procedimientos apropiados que reconozcan expresamente el compromiso y responsabilidad de respetar el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible;
- Asignar la responsabilidad de prevenir las consecuencias negativas sobre este derecho humano a los niveles y funciones adecuados dentro de la empresa;
- Implementar un proceso de diligencia debida para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos relacionados con el medio ambiente;
- Operar bajo un enfoque basado en riesgo, con la finalidad de identificar y evaluar las consecuencias negativas reales o potenciales sobre los derechos humanos medioambientales en las que puedan verse implicadas ya sea a través de sus propias actividades o como resultado de sus relaciones comerciales;
- Mantener procesos que permitan identificar, prevenir, mitigar y responder a las consecuencias negativas sobre este derecho humano, que hayan provocado o contribuido a provocar a través de sus propias actividades;
- Evaluar periódicamente la eficacia de las medidas de compliance ambiental adoptadas, con base en indicadores cualitativos y cuantitativos adecuados a su modelo de operación y provenientes de fuentes internas y externas;
- Mantener el compromiso firme de utilizar medios legítimos para reparar o compensar los daños ambientales que se provocaron o contribuyeron a provocar;
- Contar con una política de lecciones aprendidas a través de la cual se actualice y mantenga vivo el sistema de prevención de contingencias ambientales de cualquier tipo, que vulneren derechos humanos;
En el caso específico de México, es necesario señalar que algunas de estas medidas ya son parte de la ley reglamentaria del precepto Constitucional que establece el derecho al medio ambiente sano como un derecho humano; se trata de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental que, en su artículo 20, reconoce que las Organizaciones pueden acceder a mecanismos de atenuación de sanciones cuando, dicho en otras palabras, acrediten haber implementado medidas de compliance ambiental corporativo, tales como: contar con un órgano de control interno que verifique permanentemente el cumplimiento de sus obligaciones ambientales, haber implementado un sistema interno de gestión y capacitación ambiental en funcionamiento permanente, entre otros.
Al final del día, esta opinión no busca suponer que el apego de las corporaciones a sistemas de compliance ambiental corporativo hará que los índices de contaminación, deforestación o extinción de especies y pérdida de biodiversidad se reduzcan por generación espontánea, pero sí sostiene que probablemente, edifiquen normas de conducta que contribuyan a generar un cambio de cultura organizacional suficiente para obtener a largo plazo “el futuro que todos queremos”.
Referencias:
1. ONU, Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos, Nueva York, 2011.
2.Referencia al documento final generado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) en junio de 2012, en el que se reafirmaron los principios de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

Sobre la autora:
Claudia Aguilar, es asociada en Mijares Angoita, Cortés y Fuentes, S.C. desde 2018, es Licenciada en Derecho por la Universidad de Guanajuato, con una Maestría en Derecho con especialidad en Litigio Oral (LL.M), por California Western School of Law, San Diego (2016) y una Maestría en Anticorrupción, por la Universidad Panamericana (2021). En Mijares Angoitia, Cortés y Fuentes, S.C. está a cargo de la defensa penal de personas físicas y jurídicas en litigios federales y estatales, principalmente en asuntos relacionados con delitos en materia ambiental, corrupción, lavado de dinero, hidrocarburos y financieros.