
De acuerdo con la Real Academia Española, la ética profesional podría definirse como el “Conjunto de reglas y principios a que debe ajustarse la conducta de una persona en el ejercicio de su profesión”. Aunque nos encantaría decir que, en la práctica, las definiciones son definitivas y delimitadas, es muy complicado para cualquier persona tener una definición concreta de dicho concepto en el desarrollo cotidiano de su carrera profesional. A pesar de que todos los profesionistas encuentran complicaciones para definir su ética profesional, las y los abogados tenemos retos aún más grandes para hacerlo, ya que todos los días nos enfrentamos a situaciones que ponen a prueba nuestro carácter y formación.
La ética en el ejercicio de la abogacía está íntimamente ligada a la naturaleza de nuestro trabajo, pues, desde sus inicios, el propósito de la misma es luchar por la justicia y defender los “derechos” de las personas, especialmente los de aquellas que se encuentran en situaciones de desventaja o vulnerabilidad. Así, esta “lucha” debe ceñirse a ciertos estándares que, como mínimo, deben ponernos al servicio de los demás y privilegiar el bien común por encima de nuestros propios intereses. Diversos autores coinciden en que dichos estándares mínimos son, entre otros: (i) el secreto profesional, que exige confidencialidad y de discreción con respecto a la información, comunicaciones y asesoría con cada cliente; (ii) la lealtad, con la causa de quien contrata nuestros servicios y que implica el manejo adecuado de expectativas, el seguimiento de casos, así como la inmutabilidad del abogado ante cualquier provocación positiva o negativa de la contraparte; y (iii) el debido ejercicio de la práctica que incluye el condenar cualquier acto que no tenga como objetivo central responder de manera eficiente a las verdaderas preocupaciones del cliente.
Como abogadas, estamos seguras de que desafortunadamente, muchos hemos sido testigos de prácticas o eventos en los que se anteponen intereses económicos, políticos o empresariales a la verdadera causa y que poco a poco alejan al gremio de su ética profesional. Con horror hemos escuchado historias de clientes cuyos abogados “fabrican” evidencia o la omiten, no son diligentes, que escogen el procedimiento o estrategia más costosa para incrementar honorarios, son deshonestos, interponen recursos innecesarios para retrasar los procedimientos, no dan seguimiento puntual a los asuntos o que juegan a su favor con las expectativas del cliente e incluso venden recursos o servicios legales con alta probabilidad de desechamiento o improcedencia, echando mano de la preocupación de quien se encuentra en el medio de un problema que amerita atención urgente.
Nos parece importante recordarnos a nosotras mismas y a nuestros colegas que si bien nuestra profesión pudiera acarrearnos prosperidad en muchas áreas de nuestra vida, así como satisfacciones personales y acceso a mayores oportunidades, en todo caso, las y los abogados no debemos olvidar poner como eje central de todo lo que hacemos al ser humano, pues con frecuencia llegamos a olvidar que independientemente del ámbito de especialidad en que elijamos desarrollarnos, siempre estamos lidiando con los aspectos más importantes y delicados de la vida de nuestros clientes: su patrimonio, su familia, sus derechos, sus obligaciones, y a veces incluso su libertad.
Es precisamente por ello que hemos llegado a la conclusión de que un buen abogado debe ser, por lo menos, una buena persona y esperamos poder coincidir con nuestros lectores en que una buena persona es todo aquel trata con dignidad y respeto a los demás y tiene como máximas en su manera de conducirse los principios de bondad, coherencia, altruismo, compasión, sinceridad y confianza. Creemos firmemente que se puede ser buena persona y no ser abogado, pero no puedes llamarte buen abogado si no eres una buena persona.
A todos los que compartimos esta hermosa profesión: seamos más conscientes de las implicaciones que tiene nuestro trabajo en la vida humana y llevémoslo a cabo con el mayor respeto siempre.
Referencias:
1.RAE. (s.f.) Citación. En el Diccionario de la Real Academia Española. Recuperado el 28 de julio de 2022, de https://dpej.rae.es/lema/%C3%A9tica-profesional
2.Franco, O. (2020). ¿Qué significa ser <<buena persona>>? Recuperado el 28 de julio de 2022, de Law & Trends Sitio web: https://www.lawandtrends.com/noticias/despachos/que-significa-ser-buena-persona-1.html

Paulina es asociada en el despacho Sánchez Devanny, abogada regulatoria con 7 años de experiencia, 5 de los
cuales consolidó en una firma legal internacional. Cuenta con experiencia en el desarrollo de proyectos del sector del petróleo y gas, así como experiencia en asuntos de comercio exterior y aduanas.
Marisa es asociada en el despacho Sánchez Devanny, Licenciada en Derecho por la Universidad Panamericana y cuenta con una Especialidad en materia Mercantil por la misma institución. Tiene experiencia en las áreas de Derecho Corporativo y transaccional, apoyando a diferentes empresas nacionales e internacionales en su constitución y Gobierno Corporativo.