En 2017 se reformó en artículo 17 constitucional para incluir el “principio de resolución del fondo del conflicto”, convirtiéndose así en una directriz más del derecho de acceso a la justicia.
Este principio paradójicamente se opone a la realidad que se vive en el día a día de la población; al grado que, como abogados, especialistas en justicia constitucional, podemos afirmar que la justicia cotidiana no ha encontrado en el juicio de amparo, la vía adecuada para hacerse realidad.
El concepto de justicia cotidiana refiere a la justicia más cercana a las personas, la de las interacciones ordinarias, convivencia armónica y paz social. El juicio de amparo debiera ser ese instrumento ágil, sencillo y expedito para lograr la justicia cotidiana en asuntos de violación de derechos fundamentales.
Sin embargo, la justicia cotidiana, a través del juicio de amparo, sigue siendo un mito. En la actualidad sufrimos con autoridades indolentes que rechazan dar solución a conflictos de la vida diaria de las personas, así como jueces que no son capaces de responder de forma expedita, como ordena el texto constitucional.
Sirve de ejemplo, el caso de una damnificada del sismo de 19 de septiembre de 2017, asunto que tomamos pro-bono y que nos permitió acercarnos a la realidad que vivieron millones de citadinos al perder sus viviendas.
Si bien se creó un Fondo para la Reconstrucción de la Ciudad, una Comisión para la Reconstrucción y se expidió una Ley y diversos Lineamientos para regular apoyos a los damnificados, encontramos que, a pesar de que dichos apoyos eran aprobados, la autoridad, decidió no darles cumplimiento, imposibilitando la rehabilitación de viviendas, dejando a las personas sin techo.
Nuestra representada obtuvo en octubre de 2018 un Apoyo Individualizado en términos de la regulación vigente en ese tiempo, al haber cumplido con los requisitos exigidos, que además de ser damnificada, incluían ser de la tercera edad, discapacitada por una lesión de ese día y estar en condiciones de vulnerabilidad, sin embargo, para 2019 no le habían cumplido con su resolución favorable, ni se había rehabilitado su vivienda.
En julio de 2020 promovimos un juicio de amparo ante la omisión de las autoridades de la Ciudad de México, previo acercamiento con funcionarios de esas dependencias, quienes en todo momento se mostraron renuentes a cumplir; alegaban corrupción de la anterior administración, el cambio de ésta en 2018 o el hecho de que se había abrogado y emitido una nueva Ley para la Reconstrucción.
Hasta septiembre de 2020, tres años después del sismo, inició la reconstrucción general del edificio en el que se encuentra el departamento de nuestra representada. De forma inexplicable, las autoridades habían decidido no incluir en el programa de obra las reparaciones necesarias para el interior de su departamento.
Tuvimos que padecer un largo proceso judicial, en el que, en primera instancia, el Juzgado de Distrito sobreseyó al considerar que, desde su perspectiva, se había modificado el objeto del acto reclamado sin dejar huella en la esfera jurídica de la quejosa, afirmando que la reparación del edificio, que no incluía obras interiores del departamento de nuestra representada, era suficiente. A dicho del Juez, creyendo en las mentiras de la autoridad que afirmaba que ya había rehabilitado el edificio y departamento, la quejosa no podía tener acceso a un doble apoyo–el que le fue legalmente aprobado desde 2018 y la rehabilitación del edificio–. En el amparo en revisión, se ordenó una reposición del procedimiento, lo cual permitió que ampliáramos la demanda y se llevara a cabo una inspección judicial, en la que se constató que el departamento se encontraba inhabitable; sin embargo, eso prolongó aún más el juicio.
Obtuvimos otra sentencia, ahora parcialmente favorable, pero el Juez volvió a sobreseer respecto del apoyo individualizado. Interpusimos otra revisión, que se resolvió hasta diciembre de 2023, es decir, 3 años y medio después de que inició el juicio y más de 6 años después del sismo; sentenciando que debe entregarse el apoyo individualizado y concluir la rehabilitación del edificio.
A la fecha, estamos forzando el cumplimiento por parte de las autoridades, quienes continúan renuentes a entregar el apoyo y al parecer el procedimiento va para largo.
Lo narrado denota que nos hacen falta autoridades conscientes y mecanismos de justicia eficientes.
A pesar de tener la razón jurídica, de tratarse de alguien en situación de vulnerabilidad, que no tuvo donde vivir por más de 6 años y habiendo recursos públicos, no existió un mecanismo de justicia pronta; sino juzgadores que bajo formalismos– las causales de improcedencia del juicio de amparo– solaparon a autoridades que no tienen incentivos para cumplir, que ganan tiempo en perjuicio de los gobernados, que saben que pueden violar la ley y no les va a pasar nada.
La justicia cotidiana, a través del juicio de amparo, seguirá siendo un mito mientras haya autoridades temerarias que afirmen “esta administración no va a pagar nada, a menos de que un juez nos lo exija”, tengamos jueces incapaces de desechar por improcedentes los argumentos de la autoridad basados en su voluntad unilateral de revocar de facto sus propias determinaciones y los procesos de cumplimiento de la sentencia de amparo, se sigan tramitando con tanta laxitud de criterios que permiten que la autoridad evada la justicia cotidiana.
Notas:
“Lineamientos para otorgar el apoyo en reconstrucción y rehabilitación de viviendas en conjuntos habitacionales y edificios de uso habitacional multifamiliar afectados por el fenómeno sísmico del diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete” publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 22 de junio de 2018 y reformados mediante publicación de 14 de septiembre de 2018.
Cuando se abrogó la primera Ley para la Reconstrucción en el régimen transitorio se preveía expresamente que las acciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley continuarían su trámite sin menoscabo de los beneficios que les fueran aplicables en la nueva ley. Artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley para la Reconstrucción integral de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 07 de diciembre de 2018.
En el periódico Reforma se publicó una investigación en la que se constató que no se han ejercido la totalidad de los recursos disponibles en el Fideicomiso para la Reconstrucción por el sismo del 19 de septiembre de 2017. En respuesta a una solicitud de transparencia que hizo REFORMA, el Fideicomiso señaló que entre 2019 y 2022 contó con aproximadamente 11 mil 933 millones de pesos para dicha tarea, pero sólo utilizó 7 mil 904 millones de pesos para la rehabilitación, reconstrucción de viviendas afectadas y apoyos en renta para los damnificados. Por ejemplo, en 2022, tenía 2 mil 319 millones de pesos, de los cuales sólo mil 764 millones fueron ejercidos. https://www.reforma.com/subejerce-cdmx-fondos-para-19s/ar2676781 Fecha de publicación: 17 septiembre 2023.
Referencias:
Diálogos para la Justicia Cotidiana, p. 3, consultable en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/79028/Di_logos_Justicia_Cotidiana.pdf
Sobre la autora:
Nora Castillo es Asociada de Arámburu, Saldívar, Vázquez, Rodarte y Moreno, S.C., egresada la Escuela Libre de Derecho y maestra en Derecho Administrativo por la Universidad Panamericana; cuenta con más de 10 años de experiencia en litigio constitucional y administrativo. Se especializa en juicios de amparo para la defensa de derechos a la salud, medio ambiente, vivienda, telecomunicaciones, competencia económica, entre otros.
Sobre el autor:
Antonio Arámburu es Socio fundador de Arámburu, Saldívar, Vázquez, Rodarte y Moreno S.C, egresado de la Escuela Libre de Derecho, es abogado postulante en materia de Derecho Procesal Constitucional y Coordinador de la Comisión de Derecho Constitucional y Amparo de la Barra Mexicana-Colegio de Abogados.
*Este artículo es publicado bajo la responsabilidad exclusiva de su autora y autor, y no necesariamente refleja la posición de Abogadas MX.