
El 1° de mayo de 2019, nuestro país transitó hacia un nuevo sistema de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva. Se reconfiguró el diseño normativo para crear nuevas instituciones laborales independientes, eficientes y cercanas a las personas justiciables, además de ampliar el catálogo de derechos laborales y obligaciones a cargo de empleadores y gobierno.
En este cambio de paradigma, se crearon Tribunales Laborales dependientes de los Poderes Judiciales de la federación y de las entidades federativas; las Juntas de Conciliación y Arbitraje suspendieron el trámite de nuevos asuntos y desaparecerán una vez que concluyan su rezago. De igual manera, se creó el Centro Federal de Conciliación y Registro Federal y los Centros de Conciliación Locales en las entidades federativas, los que tienen entre otras responsabilidades, la de substanciar la conciliación prejudicial obligatoria señalada en nuestro texto constitucional.
El nuevo modelo laboral también refuerza las bases del derecho de libertad sindical y de negociación colectiva de las personas trabajadoras con el fin de que participen de manera activa e informada en las decisiones fundamentales de sus organizaciones sindicales a través del voto personal, libre, secreto y directo.
Además, se reformaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo para fortalecer el respeto y la protección de los derechos de las mujeres trabajadoras. Entre las mejoras más relevantes a favor de la igualdad de género, se encuentran:
- Se declara tema de interés social, la garantía de un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia.
- La obligación patronal de implementar en los centros de trabajo un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y la atención de casos de violencia laboral, en acuerdo con las personas trabajadoras.
- La excepción de agotar la instancia conciliatoria prejudicial cuando se trate de conflictos inherentes a discriminación en el empleo por embarazo, género u orientación sexual.
- La obligación sindical de integrar a mujeres en sus directivas sindicales conforme al principio de representación proporcional de género.
- La facultad de la autoridad judicial para evitar que las personas trabajadoras despedidas por discriminación (embarazo, orientación sexual o identidad de género) se les cancele el goce de la seguridad social, entre otras.
Estás previsiones son la base para que las autoridades, sindicatos y empleadores atiendan la tarea de incorporar la perspectiva de género en sus respectivos espacios, lo cual es ampliamente benéfico, porque ya no se trata de un acto potestativo, sino de cumplimiento de la ley. Es oportuno comentar que, a fin de garantizar que estas disposiciones a favor de las mujeres se cumplan, el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma Laboral (conformado entre otras autoridades por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Poder Judicial de la Federación y la Conferencia Nacional de Gobernadores), aprobó el Plan de Acción para incorporar la perspectiva de género en la instrumentación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral (en lo sucesivo, Plan de Acción).
Dicho Plan de Acción es un instrumento que busca promover la adopción de medidas institucionales para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. Se compone de seis apartados, dando inicio con una introducción, la descripción del marco jurídico aplicable, su alcance, los objetivos generales y específicos, así como los mecanismos para su seguimiento.
Las actividades que se señalan en éste se dirigen a la promoción, difusión, sensibilización y capacitación, en el ámbito de las relaciones individuales y colectivas de trabajo. También, impulsa la realización de diagnósticos, análisis, estudios e investigación, la emisión de manuales, guías, protocolos y otros instrumentos normativos, además, de lo que corresponda al seguimiento estadístico y generación de indicadores con perspectiva de género.
El Plan de Acción no es una iniciativa aislada o que le competa en exclusivo al gobierno, sino que contempla esquemas de colaboración con distintas organizaciones de la sociedad civil, asociaciones o cámaras empresariales, sindicatos, federaciones o confederaciones de trabajadores, personas litigantes y académicas, organismos nacionales e internacionales encargados de la promoción de los derechos laborales, entre otros actores relevantes que busquen aportar a la transformación del mundo laboral en uno más inclusivo e igualitario.
Desde la función pública, tenemos claro que gran parte de las responsabilidades para que las mujeres trabajadoras puedan ejercer sus derechos, sin obstáculos o afectaciones, dependen de una buena gestión y de promover iniciativas que contribuyan a derribar las barreras generadas por la desigualdad con motivo de género; pero a la par, somos conscientes que ese imperativo es inalcanzable sino se involucra a toda la sociedad en su conjunto.
Alcanzar el ideal de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el mundo del trabajo es una tarea en la que podemos colaborar muchas y muchos de nosotros, en especial, desde el ámbito jurídico. Esto puede ser posible al conocer nuestros propios derechos laborales y hacerlos exigibles, promover que dichos derechos se cumplan en nuestros centros de trabajo, o bien, en la labor de litigio o representación legal a nuestro cargo.
Dicho lo anterior, sirva este texto para invitarlas e invitarlos a que conozcan el contenido del Plan de Acción y a tender los puentes institucionales, con miras a colaboraciones conjuntas.
Referencias:
https://reformalaboral.stps.gob.mx/sitio/rl/doc/plan-de-accion-perspectiva-de-genero-VF-270422.pdf

- Sobre los autores:
- María Fernanda Flores Caballero es Directora de Orientación y Consulta en la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
- Esteban Martínez Mejía es titular de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.