
En los últimos dos años, la sociedad ha sido testigo de cambios drásticos en la humanidad, primero, al verse forzada a vivir bajo los estragos de la pandemia y, posteriormente, al vislumbrar conflictos armados en Europa, el continente con mayor número de naciones con poder hergemónico a nivel mundial.
Otro cambio no menos importante ha sido aquel presentado por la revolución digital, aquella en la que diversos sectores que conforman la productividad económica de un país han sido impactados por una creciente necesidad de acelerar la innovación, aumentar la productividad e implementar componentes tecnológicos en los métodos de consumo.
Así, hemos podido observar que las Entidades Financieras (“EF”) -Bancos, SOFOMES, Casas de Bolsa, entre otras- se encuentren en una carrera constante por convertirse en EF “Digitales” que permitan a sus Clientes realizar operaciones de forma remota, o bien, por medios no presenciales.
En ese orden de ideas, el regulador financiero ha tenido el reto de seguirle el paso a un mundo hoy globalizado y -casi- totalmente digital, en el que el papel y el estampado de una firma en un contrato, ya han sido alcanzados por la tecnología del “FaceId”, “Check the box” o “Tap-to-pay”.
En el caso mexicano, naturalmente, la regulación no se ha quedado atrás. Toda vez que desde 2018, y hasta la fecha, se han realizado esfuerzos tales como la publicación de la Ley Fintech y los requisitos mínimos para el Onboarding Digital (“OD”) del Sistema Financiero.
EL CUMPLIMIENTO REGULATORIO DEL SECTOR FINANCIERO
No es novedad que la mayoría de los países cuentan con agencias, unidades o departamentos encargados de prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (PLD/CFT). Esto, naturalmente, ha obligado a las EF a seguir ciertas medidas y normas para asegurar la identidad de las personas con las que realizan operaciones a fin de evitar cuentas anónimas o, en su defecto, nombres ficticios que constituyan un medio para corromper el sistema financiero.
En la era moderna y revolucionaria en la que nos encontramos, es difícil que las EF -incluyendo las Fintech– se adapten a los métodos tradicionales de onboarding de clientes para los que, forzosamente, la regulación requiere la presencia física del cliente, la firma de formatos o el cotejo de documentos. Y es que estas formalidades normativas cada vez son un reto más grande para EF “Digitales” que bien puede terminar por costarles la experiencia del cliente y, por lo tanto, su retención.
EL ONBOARDING DIGITAL
El diccionario de Oxford (the Oxford English Dictionary) define el onboarding como “la acción o proceso de integración de un nuevo empleado dentro de una organización, o también, la familiarización de un nuevo cliente o usuario con un producto o servicio.”
Dentro de la regulación mexicana, a decir verdad, el OD tiene su propio término legal; las autoridades financieras lo determinaron en 2019 como “Identificación No Presencial”. La razón de incluirlo fue para establecer los requisitos mínimos que permitieran a las EF “cumplir con sus obligaciones en materia de PLD/CFT a través del uso de tecnología y medios electrónicos, con la responsabilidad de mantener la observancia de las normas aplicables para que la información, documentos y datos obtenidos tengan el valor que en derecho les corresponde”.
De esta forma, podemos resumir que el OD puede ser entendido como el inicio de una relación formal, directa y consensuada entre un individuo o persona moral con una EF, llevado a cabo de forma segura y remota por medio de un dispositivo tecnológico, que permite a las EF cumplir con sus obligaciones regulatorias.
En ese sentido, las EF deben obtener la información necesaria de Clientes que les permita tanto cumplir con sus obligaciones regulatorias, como gestionar su apetito de riesgo. Para ello es importante resaltar que el regulador mexicano -bajo una óptica cauta- ha establecido que el OD no es aplicable de manera universal y homogénea para todas las operaciones financieras, sino que éste se encuentra acotado por tipo de EF, producto y clientes.
En términos generales, el regulador ha diseñado dos opciones para su implementación:
• Productos de bajo riesgo: Para éstos, se podrá recabar la información de manera remota en sustitución de la entrevista presencial, siempre y cuando se verifiquen los datos de identificación del Cliente, sin autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la “CNBV”).
• Otros productos y servicios: En este caso, las EF deberán presentar una solicitud de autorización a la CNBV en la que detallen la infraestructura tecnológica de su OD, en donde se asegure el cumplimiento regulatorio de sus obligaciones periódicas y no periódicas.
Es por ello que la clave del éxito de la implementación y adopción de un esquema de OD no debe limitarse a las bondades tecnológicas y a la experiencia del usuario sino, más bien, debe enfocarse en establecer los productos y clientes objetivo considerando el apetito de riesgo de la EF, así como en consolidar alianzas con los proveedores adecuados, y asegurarse de que la implementación de su modelo cumpla con la normatividad aplicable.
Por esta vía, es como consideramos que las EF disruptivas podrán encontrar un equilibrio entre la experiencia de usuario y el criterio prudente del supervisor.
CONSIDERACIONES
Consideramos que aprovechar las bondades del OD mejorará la capacidad de cualquier EF para atraer y mejorar la experiencia digital de sus prospectos y actual cartera de Clientes.
Desafortunadamente, hoy en día no bastan las ideas de modelos disruptivos digitales financieros si el regulador no percibe que estén acompañadas de un plan regulatorio que demuestre el cumplimiento de sus obligaciones. Puesto que el modelo debe incluir la combinación de: (i) estrategias de inclusión financiera, (ii) descripción de la infraestructura tecnológica y medios digitales, (iii) evidencias del cumplimiento de obligaciones regulatorias, e (iv) implementación de mecanismos que aseguren la fidelidad e integridad de los datos y documentos obtenidos de forma remota, el reto, entonces, se vuelve tan atractivo como interesante.
Referencias:
1.Dictionary, O. E. (1989). Onboarding. En el Oxford English Dictionary. Consultado el 27 de marzo, 2022, en: https://www.oxfordlearnersdictionaries.com/definition/english/onboarding?q=onboarding
2. Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple. Consultado el 27 de marzo de 2022, en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5554779&fecha=21/03/2019
3.Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, Exposición de Motivos, Consultado el 27 de marzo de 2022, en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5554779&fecha=21/03/2019
Sobre las autoras:

Karen Hernández es Asociada de Creel, García-Cuéllar, Aiza y Enríquez en las oficinas de la Ciudad de México en donde se especializa en Derecho Financiero Regulatorio y Prevención de Lavado de Dinero. Lic. en Derecho por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, cuenta con Maestría en Política Pública por el mismo Instituto.

Raquel Durán es Asociada de Creel, García-Cuéllar, Aiza y Enríquez en las oficinas de la Ciudad de México en donde se especializa en Derecho Financiero Regulatorio y Prevención de Lavado de Dinero. Lic. en Derecho por la Universidad Panamericana, cuenta con Maestría en Derecho Financiero por la misma Universidad.