
Piensa en tu último recibo de luz. ¿Cuánto pagaste? ¿Alguna vez te has puesto a revisarlo? Si tu respuesta fue no, aquí explicaremos que es el DAP (Derecho de Alumbrado Público), si es un impuesto o un derecho y cómo impacta tu cartera.
Para entender que es el DAP, debemos primero saber que este es una contribución. Las contribuciones son ingresos para el estado, que se obtienen de las aportaciones obligatorias que deben realizar los ciudadanos, o empresas, y que son utilizadas por el gobierno para realizar obras de infraestructura, dar servicios de salud, seguridad y educación, entre otros.
Hay cuatro tipos de contribuciones: los impuestos, las aportaciones de seguridad social, las contribuciones de mejoras y los derechos. Esto quiere decir que no todas las contribuciones son impuestos.
- Los impuestos tienen como finalidad gravar los ingresos o el consumo y son las contribuciones que están obligadas a pagar las personas físicas y morales. Los impuestos se dividen en: (i) federales: Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS); (ii) estatales: impuestos por tránsito e impuestos por comercio; y (iii) municipales: impuesto por tenencia de inmuebles y que son normalmente utilizados para fomentar las actividades culturales, deportivas y educación.
- Las aportaciones de seguridad social son aquellas contribuciones que se orienta a cubrir, entre otros, el pago de enfermedades, maternidad, invalidez, las pensiones y tienen la finalidad de que el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) pueda proporcionar a los asegurados dichas prestaciones en especie y en dinero.
- Las contribuciones de mejoras son las establecidas en la Ley y el pago se encuentra a cargo de personas físicas o morales que se benefician directamente de las obras públicas. Se realizan para que el estado cubra gastos que genera las obras de infraestructura y de servicios públicos, por ejemplo: parques, avenidas, carreteras, transporte público, agua y telecomunicaciones.
- Los derechos son contribuciones hechas por el aprovechamiento de bienes del dominio público o por recibir servicios prestados por el Estado.
Una vez entendido lo anterior, podemos concluir que el DAP es la prestación del servicio de alumbrados a los habitantes de distintos estados. Se entiende por servicio de alumbrado público a los derechos fiscales que pagan las personas físicas o morales por la contraprestación que obtienen para un beneficio en sus inmuebles, por el uso de luminarias y que el municipio otorga a lugares de uso común.
De acuerdo con el artículo 161 del Código Financiero del Estado de México (para dar un Estado de la República como ejemplo), la tarifa que se aplica: “Por la prestación del servicio de alumbrado público se pagará bimestralmente: I. El 10% del cargo a cubrir por la recepción del servicio contratado cuando se apliquen las tarifas 1, 2 y 3 II. El 2.5% en aquellos casos en que se apliquen las tarifas H-M u O-M y H-S o H-T, el mismo no podrá exceder de 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, elevado al mes.”
Ahora bien, ¿El DAP es un impuesto, o es un derecho?
El pago del DAP afecta porque existe una posible inconstitucionalidad en la Ley de Ingresos de diferentes municipios y la visible contradicción de las normas al denominar “derecho “el pago de lo que en realidad es un impuesto por el consumo de energía eléctrica. En este sentido, existe una vulneración de los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria ya que, se deben establecer cuotas, tasas o tarifas en caso de que el DAP en verdad fuera un derecho. Estos dos principios los menciona el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los municipios están a cargo de la prestación del servicio del alumbrado público, así como del cobro de este, pero al cobrarlo como impuesto por el consumo de energía eléctrica de cada usuario según el flujo de energía eléctrica utilizado. Derivado de lo anterior, el DAP no es cobrado como un derecho, ya que, tratándose de diferentes contribuciones, cada una tiene su propia naturaleza y con esto se modifica la esencia de lo que es un derecho.
Para que los municipios pueden hacer el cobro del DAP y obtener esta fuente de ingresos se deben establecer límites para que no exista un cobro excesivo, se debe respetar la competencia de otras esferas de órdenes de gobierno y los principios constitucionales en materia fiscal.
Referencias
Las contribuciones
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2377/4.pdf
Constitución Política de los Estados Unido-mexicanos
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
Código Financiero del Estado de México y Municipios https://legislacion.edomex.gob.mx
Ley Federal de los derechos
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Federal_de_Derechos.pdf

Sobre los autores:
Roxana Mateos Parada, es abogada por la Universidad del Valle de México, Diplomado en Derecho Constitucional en UNAM Facultad de Estudios Superiores
Carlo A. Perez-Arizti, Socio de la firma Baker McKenzie, especialista en derecho transaccional. Es abogado por la Universidad Iberoamericana con una Maestría en la universidad London School of Economics.
*Este artículo es publicado bajo la responsabilidad exclusiva de su autor(a) y no necesariamente refleja la posición de Abogadas MX.