
Uno de los derechos humanos más básicos es el acceso a la seguridad social, sin discriminación alguna. Sin embargo, las personas trabajadoras del hogar en México siempre habían recibido un tratamiento distinto, sin que al efecto contaran con acceso garantizado a la seguridad social, pese a que realizan trabajos subordinados y reciben una contraprestación por la realización de esos trabajos, lo cual fue modificado a partir de sustanciales reformas realizadas a nuestro marco jurídico durante 2019.
La seguridad social en México.
En los términos expresos de la Ley del Seguro Social (“LSS”), tener derecho a la seguridad social en nuestro país implica contar con acceso a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión.
El seguro social, como instrumento básico de la seguridad social, administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”), comprende dos regímenes, el obligatorio y el voluntario. Como sujetos de aseguramiento obligatorio, por fin, la LSS contempla a partir del 2 de julio de 2019 a las personas trabajadoras del hogar.
En efecto, desde entonces, se prevé que las personas trabajadoras del hogar son sujetos de incorporación al régimen obligatorio, sin que hoy quepa una distinción respecto del resto de los trabajadores contemplados en la incorporación obligatoria.
Lo anterior se debió gracias a la sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) al resolver el amparo directo 9/2018, realizó un pronunciamiento progresista e innovador, al declarar inconstitucional la fracción II del artículo 13 de la LSS que, hasta antes del 2 de julio de 2019, incluía a las personas trabajadoras del hogar dentro de la incorporación voluntaria al régimen obligatorio del seguro social.
En efecto, la Segunda Sala de la SCJN consideró que dicha fracción resulta discriminatoria y violatoria del derecho humano a la seguridad social, al excluir del régimen obligatorio del seguro social a las personas trabajadoras del hogar.
Esta sentencia se convirtió en un verdadero parteaguas para este grupo vulnerable y derivado de su emisión, el IMSS dio a conocer, desde el 31 de enero de 2019, que había aprobado el Programa Piloto de Incorporación a personas trabajadoras del hogar, cuyas reglas particulares fueron dadas a conocer el 29 de marzo de 2019 mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”).
¿Qué prevé el Programa Piloto?
Como parte de una primera fase este programa preveía que su implementación fuera, por el momento, voluntaria para los patrones. Todo el trámite de afiliación y el pago de cuotas obrero-patronales se puede realizar por Internet, el patrón no requiere contar con Registro Federal de Contribuyentes ni con registro patronal vigente ante el IMSS. Estas particularidades estuvieron vigentes desde el 1° de abril de 2019 y hasta el 31 de agosto de 2020, como parte de la Fase I del Programa Piloto del IMSS.
El Programa Piloto contempla además una segunda fase que fue dada a conocer a través del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300119/53.P.DIR y su Anexo Único, relativo a las Reglas de carácter general para la prueba piloto de la incorporación de los trabajadores domésticos al Régimen Obligatorio del Seguro Social, lo cual se publicó el 31 de agosto de 2020 en el DOF y se encuentra vigente desde el 1° de septiembre de 2020. Con esta segunda fase se simplificaron aún más los procesos de inscripción y pago mediante la plataforma del IMSS y ahora cada empleador debe registrar a la persona trabajadora del hogar.
Las disposiciones relativas a la incorporación formal de las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio de seguridad social iniciarán su vigencia una vez que se realicen las adecuaciones y reservas legales necesarias para dar completa operatividad al reconocimiento del derecho a que se refiere el referido Decreto, debiendo quedar totalmente concluida en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la culminación del Programa Piloto, lo cual formalmente concluyó el 1° de abril de 2021, lo que implica que a partir de entonces, la incorporación de las personas trabajadoras del hogar al IMSS es de observancia obligatoria. Sin embargo, a la fecha de elaboración del presente artículo, la fase II del Programa Piloto continúa vigente ante el IMSS.
Conclusiones
Es evidente que la labor de inclusión de un grupo vulnerable de la sociedad, como las personas trabajadoras del hogar, al régimen obligatorio del seguro social es realmente considerable y tiene muchas aristas a considerar. Su implementación administrativa debe resultar relativamente sencilla para que el objetivo sea cumplido: que este grupo vulnerable tenga acceso al derecho humano de la seguridad social.
En la práctica, como usuaria del Programa Piloto puedo referir que su implementación es relativamente sencilla y permite que las personas trabajadoras del hogar sean inscritas sin mayores trámites, ya que todo puede llevarse a cabo en línea, a través de la página de Internet del IMSS, lo cual lo hace aun más accesible.
La incorporación obligatoria al régimen del seguro social de este grupo vulnerable es un primer paso en el camino hacia su formalidad y verdadera inserción en la vida económicamente activa de nuestro país. En efecto resultaba indispensable que las personas trabajadoras del hogar, como grupo vulnerable, fueran consideradas por la ley como sujetos de aseguramiento obligatorio al seguro social, pese a que la naturaleza de su trabajo se antoje complicada y sui generis, pues solo con ello, alcanzarán el nivel de vida digno al que tienen derecho por el solo hecho de ser trabajadores y ciudadanos de este país.

Sobre la autora:
Alicia Abúndez es Asociada de Creel, García-Cuéllar, Aiza y Enríquez en las oficinas de la Ciudad de México en donde se especializa en Derecho Laboral y Seguridad Social.
Lic. en Derecho por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, cuenta con Maestría en Derecho Fiscal por Universidad Panamericana.