Si eres abogado laboralista, creo que el tema te sonará familiar.
La Ley Federal del Trabajo que en mucho tiempo parecía dormida y despertaba a ratos por Criterios de la Corte, desde el año 2018 vive en constante actividad. Las reformas son múltiples; al día de hoy, pueden sumarse 17 reformas a la Ley Federal del Trabajo, sólo del año 2018 a la fecha.
Si buscabas tener la Ley Federal del Trabajo en su última versión, seguramente en varias ocasiones la localizaste como “pendiente de actualización”, una prueba más de que las reformas eran constantes. También seguramente al igual que yo, te cansaste de imprimirla y ahora sólo la conservas de forma electrónica.
Adicionalmente se han publicado diversas normas por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Sorprende que al día de hoy se siga comentando sobre la famosa norma 35, cuando ya vamos en la 37 y también están los famosos acuerdos como el recién publicado que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Y si no fuera suficiente todo lo anterior, nuestra legislación laboral cruza fronteras con los diversos convenios ratificados por nuestro país ante la Organización Internacional del Trabajo y el famoso Capítulo 23 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá; entre muchos otros documentos.
Estos constantes cambios, nos obligan primeramente a estar actualizados y después a comunicar a nuestros clientes todas estas reformas, con las posibles consecuencias que podrían tener para ellos.
Vivimos en constante cambio y es importante transmitirlo, para que nuestros clientes conozcan los retos a los que nos enfrentamos y el porqué de nuestras recomendaciones.
El litigio cada día es más complicado para quienes representamos a empleadores y se suma al reto de la actualización y no vale decir que estamos perdidos, sino buscar nuevas alternativas, ser creativos y optar por la asesoría preventiva. Conciliar siempre será una opción, para reducir riesgos.
La pregunta está en si hemos sido capaces de lograr actualizarnos con tantos y tantos cambios y si una vez actualizados, hemos logrado transmitir correctamente a nuestros clientes todos estos cambios y retos, entre ellos el riesgo que implica el litigiar.
Considero es importante transmitir y comunicar correctamente a nuestros clientes lo que vivimos día con día, para lograr no sólo su comprensión sino pleno entendimiento de lo que acontece en cuanto a temas laborales y en consecuencia puedan tomar acciones preventivas que en un futuro reduzcan riesgos laborales.
Esos riesgos con la asesoría preventiva se verán reducidos y al final tendrá también una reducción en los posibles gastos que pueden generarse no sólo por la pérdida de algún litigo, sino por la posible imposición de multas o peor aun como lo indica el Tratado de Libre Comercio por la imposición de penas que pueden ir desde la imposición de aranceles hasta el bloqueo de importaciones.
Por todo lo anterior es que solo quisiera tener más tiempo y más y más dadas las múltiples reformas que nos esperan, así que al día de hoy sólo nos quedan dos opciones o quedarnos parados y ver pasar los cambios o ser parte de ellos, conocerlos y adaptarnos.
Sin duda será más difícil para quienes tenemos varios años de experiencia el adaptarnos al cambio, pero también será gratificante el aprender nuevos procesos, nuevas reglas y conocer nuevos caminos en esta rama del derecho que en lo personal me encanta.
Sobre la autora:
Ana María es Socia de la Firma Nacional de abogados EC Rubio, con más de 20 años de experiencia en Derecho Laboral, cuenta con una Especialidad en Derecho del Trabajo y es Maestra en Derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro. Es Expresidente de la Asociación de Abogados Laboralistas del Estado de Querétaro y reconocida como Next Generation Partner en la Práctica Laboral por “The Legal 500” en su edición 2024.
*Este artículo es publicado bajo la responsabilidad exclusiva de su autora y no necesariamente refleja la posición de Abogadas MX.