VÍCTIMAS ANTES QUE VICTIMARIAS: LA IMPORTANCIA DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
Michelle Jacinto
01 de Diciembre, 2025

En los últimos cinco años, la violencia familiar ha sido uno de los delitos más cometidos en nuestro país con cifras alarmantes que muestran aumentos en las denuncias, pues según los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre “Proporción de mujeres de 15 años y más que han sufrido violencia física y/o sexual por parte de su actual o última pareja y que han acudido al menos a una institución o autoridad en busca de ayuda”, arrojan que para el año 2021, el 21.76% de mujeres en Sonora, el 19.08% en Hidalgo y el 19.75% en Baja California Sur(1) se encuentran en esta categoría, destacando que estos son los Estados con un mayor índice. Sin embargo, suele ignorarse que muchas mujeres atraviesan esta situación de manera persistente y sistemática y que muchas veces, detrás de una “victimaria” hay una víctima olvidada; ya que cuando las mujeres viven bajo este tipo de violencia, su reacción no siempre encaja con lo que exige el sistema de justicia penal.


Uno de los desafíos jurídicos más evidentes en esta situación es la aplicación limitada de la figura de la legítima defensa, que exige que la respuesta ante una agresión sea real, actual e inminente sin que haya provocación alguna; pero estos requisitos, no contemplan el gran espectro de la violencia de género, donde las víctimas reaccionan para defender a sus hijos o a sí mismas, fuera del momento exacto del ataque por diversas circunstancias que alteran su estado psíquico y emocional. 


Es necesario entender que, en estas situaciones, las mujeres no delinquen por voluntad libre y posiblemente no siguen todas las fases del “iter criminis”, entendiéndolo como el camino que un delincuente sigue desde que tiene la idea delictiva en su mente hasta que se consuma(2). Por el contrario, su conducta suele ser consecuencia directa de contextos prolongados de violencia que alteran su percepción de la realidad, manteniéndolas en un estado de alerta pues pueden llegar a sufrir depresión, estrés postraumático, ansiedad, insomnio, trastornos alimenticios e intentos de suicidio.


Por este motivo, es indispensable juzgar con perspectiva de género; priorizando el entendimiento integral de los hechos y la violencia estructural que atraviesan las mujeres antes de cometer algún delito; por ello, se debe considerar que los estereotipos y prejuicios sociales juegan un papel determinante en la forma en que se perciben y juzgan las conductas de las mujeres; pues a menudo se espera que las mujeres tengan un comportamiento sumiso y pasivo, lo cual distorsiona en gran medida las reacciones que tienen ante situaciones extremas. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso el Caso  Digna Ochoa y familiares vs. México, resalta la importancia de juzgar con perspectiva de género para evitar dar paso a la imparcialidad; pues resulta destacable que “los prejuicios personales y los estereotipos de género afectan la objetividad de los funcionarios estatales encargados de investigar las denuncias que se les presentan, influyendo en su percepción para determinar si ocurrió o no un hecho de violencia, en su evaluación de la credibilidad de los testigos y de la propia víctima(3).” , lo que indudablemente nos lleva a pensar que no juzgar con perspectiva de género puede afectar gravemente el derecho a la presunción de inocencia y a ser juzgado ante un Tribunal imparcial.


Así mismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado un Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género; en el que establece la importancia de analizar las condiciones estructurales de desigualdad, los roles sociales impuestos y contextos particulares de cada persona. Esto derivado de que las mujeres enfrentan un tiempo promedio de sentencia mayor que los hombres, dando como resultado un promedio de 23 años en mujeres y 5 años en hombres(4), sin importar el delito que hayan cometido. 


Lo anterior evidencia que sólo una justicia que reconoce todos los elementos contextuales puede aspirar a ser verdaderamente justa; comprender las problemáticas interseccionales de cada una de las mujeres que atraviesan esta situación abre paso al entendimiento de que juzgar con perspectiva de género no se trata de un favor o una excepción al rigor jurídico que toman las y los jueces, sino que se trata de una obligación.


Cuando el sistema de justicia penal ignora estas circunstancias, se revictimiza a aquellas personas que ya están sufriendo afectaciones en sus derechos y en lugar de una protección integral, reparación y garantías de no repetición; obtienen revictimización, encierro y estigma social. Este enfoque no trata de justificar conductas ilícitas, sino de aplicar justicia y llevar los procesos penales de manera humana, contextualizada e imparcial; pues el Derecho Penal no puede seguir exigiendo conductas racionales a mujeres que atraviesan situaciones extremas. Solo a través de una justicia sensible, capacitada y comprometida con la equidad, podremos dejar de revictimizar a las víctimas por defenderse ante situaciones de violencia.


*El contenido de este artículo es publicado bajo la responsabilidad de su autora y no necesariamente refleja la posición de Abogadas MX.


Referencias:

(1) Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional De Seguridad Pública. Plataforma Nacional de Datos Abiertos (2021). Proporción de mujeres de 15 años y más que han sufrido violencia física y/o sexual por parte de su actual o última pareja y que han acudido al menos a una institución o autoridad en busca de ayuda. https://www.datos.gob.mx/dataset/violencia_contra_mujeres/resource/b6cccc49-2e67-4e23-b720-68dcdc99e301

(2) Ciencias del Derecho. (s. f.). Iter criminis: Qué es, fases y cómo se aplica. https://cienciasdelderecho.com/iter-criminis-fases/

(3) Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2021). Caso Digna Ochoa y familiares vs. México. Serie C No. 447, párr. 128.

(4) Torres, B. (2021, 2 febrero). Desigualdad de género, presente en castigos del sistema penitenciario en México - UNAM Global. UNAM Global - de la Comunidad Para la Comunidad. https://unamglobal.unam.mx/global_revista/desigualdad-de-genero-presente-en-castigos-del-sistema-penitenciario-en-mexico/#:~:text=De%20acuerdo%20con%20la%20asociaci%C3%B3n,hayan%20cometido%20unos%20y%20otras


Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022), Protocolo para juzgar con perspectiva de género, (3.ª ed.), consultado en: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos/archivos/2022-01/Protocolo%20para%20juzgar%20con%20perspectiva%20de%20genero_2022.pdf 


Organización Mundial de la Salud (2024). Violencia contra la mujer. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-women 


Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional De Seguridad Pública. Plataforma Nacional de Datos Abiertos (2021). Proporción de mujeres de 15 años y más que han sufrido violencia física y/o sexual por parte de su actual o última pareja y que han acudido al menos a una institución o autoridad en busca de ayuda. https://www.datos.gob.mx/dataset/violencia_contra_mujeres/resource/b6cccc49-2e67-4e23-b720-68dcdc99e301 


Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2013). Jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.). Perspectiva de género. Parámetros para juzgar con base en dicho enfoque. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo II, página 836 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011430 


Michelle Jacinto

Michelle Jacinto es estudiante de la Facultad de Derecho de la UNAM y participante en el Programa de Movilidad Nacional en la UADY. Fue pasante durante el verano en el despacho Von Wobeser y Sierra, y participó en la Videoacademia Penitenciaria, contribuyendo a la formación jurídica en distintos centros penitenciarios del país. Su trayectoria refleja un firme compromiso con la justicia social y un gran interés en el Derecho Penal, Laboral y los Derechos Humanos.

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