El derecho a la seguridad social por despido de la mujer embarazada
María Angélica Méndez
13 de Abril, 2026

El despido injustificado de una mujer en estado de gravidez es un tema delicado en el ámbito laboral, pues se relaciona con derechos fundamentales como la protección de la maternidad y la no discriminación por razones de embarazo. La legislación mexicana e internacional contemplan diversas medidas de protección a la mujer en estado de gestación, garantizando, entre otros aspectos, la conservación de los derechos básicos de la seguridad social, es decir, las prestaciones en los términos que la legislación establece. 

Ante un despido, casi siempre el patrón da de baja al trabajador ante el instituto de seguridad social correspondiente. Para garantizar la atención médica en estos casos, se debe solicitar a través de una providencia cautelar. 


Las providencias cautelares “son los instrumentos que puede decretar el juzgador, a solicitud de las partes o de oficio, para conservar la materia del litigio, así como para evitar un grave e irreparable daño a las mismas partes o a la sociedad, con motivo de la tramitación de un proceso”. En este contexto, una providencia cautelar se puede solicitar para asegurar los derechos de la trabajadora embarazada mientras se resuelve el juicio laboral que involucra su despido.


El artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece cuatro medidas cautelares. En particular, destacan dos que son relevantes en el contexto de despido de la mujer embarazada:

  1. Requerir al patrón que se abstenga de dar de baja a la trabajadora embarazada de la institución de seguridad social. Esta medida se aplica cuando existen indicios suficientes de que el despido fue causado por el embarazo de la trabajadora. Para que proceda, es necesario que la demanda esté acompañada por un certificado médico que acredite el embarazo y que sea emitido conforme a las disposiciones legales. 
  2. Providencia en casos de discriminación. En situaciones en las que se alega discriminación en el empleo, como la que se da por embarazo, orientación sexual o identidad de género, el tribunal puede tomar las providencias necesarias para evitar la cancelación de derechos fundamentales, entre ellas, la seguridad social, mientras se resuelve el juicio. Para que se otorgue esta providencia, el demandante debe presentar indicios que generen una razonable sospecha de discriminación. 



En términos del artículo 858 de la LFT, la solicitud de una providencia cautelar, en estos casos, debe realizarse al momento de presentar la demanda. 


El otorgamiento de seguridad social es crucial para garantizar la protección de la mujer embarazada y del producto durante el proceso de embarazo, parto y recuperación. La LFT y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protegen de manera amplia los derechos laborales de las mujeres, especialmente en lo que respecta a la maternidad. El artículo 123 de la Constitución establece que las mujeres tienen derecho a conservar durante el embarazo su empleo y los derechos adquiridos.


Adicionalmente, la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” (ONU, 1979) y el Convenio sobre la protección de la maternidad (Convenio 183, OIT 2000) prohíben expresamente la discriminación laboral por embarazo y la posibilidad de despido durante este periodo. Estas normativas internacionales respaldan la obligación de garantizar la estabilidad laboral y la continuidad de los derechos de las mujeres embarazadas. No obstante, existe un periodo crítico entre el despido y el momento en el que el secretario instructor emite el acuerdo, resolviendo el otorgamiento o no de la providencia cautelar. 


Otro aspecto relevante es la certificación del estado de embarazo. El artículo 85 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que las prestaciones de maternidad se inician cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social emite dicha certificación. Sin embargo, cuando una mujer embarazada no cuenta con dicha certificación, el acceso a los derechos de maternidad no está garantizado, lo que puede generar una situación de vulnerabilidad en el caso de despido.


Conclusión

La protección de la seguridad social de las mujeres en estado de gestación en caso de despido no solo es una obligación legal, sino un derecho fundamental que está respaldado tanto por la Constitución Mexicana como por convenios internacionales. Las providencias cautelares son esenciales para garantizar que las trabajadoras embarazadas no pierdan sus derechos mientras se resuelve su situación laboral, especialmente en lo relacionado con las prestaciones por maternidad.


*El contenido de este artículo es publicado bajo la responsabilidad de su autora y no necesariamente refleja la posición de Abogadas MX.


Referencias:

Enciclopedia Jurídica Mexicana. T. V. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Porrúa. México, 2002. p. 51

María Angélica Méndez

María Angélica Méndez Herrera es asociada en BSN Bufete Sánchez Navarro S.C., desde hace 23 años, y egresada de la Universidad del Valle de México, generación 1988-1993. Ha realizado diversos estudios de posgrado dentro de los cuales se encuentra especialidad en Derecho Anglosajón en la Universidad Panamericana en 1997, especialidad en Derecho Laboral en la Universidad Panamericana en el año 2001, así como un diplomado en Amparo Laboral en la Universidad Nacional Autónoma de México en el año 2003 y, del 2016 a 2018, cursó la Maestría en Derecho de Trabajo y sus Transformaciones, en la Escuela Libre de Derecho.

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