Reparar la violencia laboral: una deuda de la justicia
María Fernanda Arreola
31 de Agosto, 2026

La violencia laboral exige una respuesta jurisdiccional especializada, pronta y reparadora. A partir de la reforma de 1 de mayo de 2019 a la Ley Federal del Trabajo, los nuevos jueces laborales cuentan con facultades orientadas a esclarecer la verdad material, aplicar la primacía de la realidad, valorar el contexto de desigualdad entre las partes y proteger el trabajo digno.


Esta evolución se fortalece con la reforma del 15 de enero de 2026 en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, cuyo objeto es garantizar igualdad de oportunidades y de trato, promover el empoderamiento de las mujeres, la paridad y combatir la discriminación por sexo o género. No obstante, debe precisarse que los derechos humanos no tienen género ni sexo, como tampoco lo tiene la violencia en el empleo.


Por ello, cuando el daño surge dentro de una relación de trabajo, los jueces laborales son la autoridad idónea para conocer, declarar y reparar la violencia laboral, al encontrarse en mejor posición jurídica para analizar subordinación, jerarquía, dependencia económica, discriminación, acoso, hostigamiento, omisiones patronales y demás dinámicas propias del centro de trabajo.


El Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo reconoce el derecho de toda persona a un mundo laboral libre de violencia y acoso. Por ello, resulta jurídicamente congruente que los tribunales laborales puedan declarar la existencia de violencia laboral y ordenar medidas proporcionales de reparación.


La reparación integral no debe limitarse a una indemnización tradicional. Puede comprender restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción, garantías de no repetición, declaración de dignidad, disculpa pública y medidas correctivas institucionales.

Con perspectiva de género, la valoración probatoria debe ser flexible y libre de estereotipos, especialmente cuando la violencia ocurre en contextos ocultos, reiterados o marcados por relaciones de poder. La prueba indiciaria y el testimonio de la víctima pueden ser determinantes.


Reconocer expresamente esta competencia evitaría revictimización, colmaría vacíos normativos y consolidaría una tutela laboral verdaderamente restaurativa, proporcional y conforme a derechos humanos.


*El contenido de este artículo es publicado bajo la responsabilidad de su autora y no necesariamente refleja la posición de Abogadas MX.


Referencias:

  1. ARMANDOO SÁNCHEZ BARRIO, GLORIA ARELLANO BERNAL, ARMANDO SÁNCHEZ ARELLANO, Tratado Integral sobre las relaciones laborales individuales, Themis, julio 2025. 
  2. CARDONA ACUÑA LUZ ANGELA, GONZALEZ NAVA MARÍA TERESA, Privacidad y trabajo, Editorial Biblioteca Cass, México, noviembre 2024. 
  3. KROLL, Acoso Sexual en las Empresas, Lecciones Aprendidas de Casos de Investigación en América Latina, 2025. 
  4. Organización Internacional del Trabajo (OIT), Consejo Internacional de enfermeras (CIE), Organización Mundial de la Salud (OMS) Internacional de Servicios Públicos (ISP) “Directrices marco para afrontar la Violencia Laboral en el Sector de la Salud”, Ginebra 2002. 
  5. PAMPILLO BALIÑO JUAN PABLO, El nuevo derecho mexicano de Daños y su Jurisprudencia en Materia de Indemnización Punitiva y reparación integral, Revista Lex Mercatoria, ISSN 2445-0936, Vol. 15, 2020. 
  6. RICARDO SEPÚLVEDA IGUÍNIZ, DIEGO GARCÍA RICCI, Derecho Constitucional de los Derechos Humanos, Editorial Porrúa, México 2013. 
  7. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Reseñas Argumentativas, reseña del amparo directo 47/2023, Primera Sala, Acoso Laboral o Mobbing, Ministro Ponente José Ramón Cossío Díaz, Secretaria Mireya Meléndez Almaraz, cronista Licenciado Héctor Musalem Oliver. 


En la legislación:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 

Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo de Trabajo. 

Convención Americana Sobre Derechos Humanos 

Ley Federal del Trabajo 


María Fernanda Arreola

María Fernanda Arreola De Los Santos es asociada en Bufete Sánchez Navarro, con más de 5 años de experiencia en litigio especializado en Derecho Laboral. Titulada por la Facultad de Derecho, de la Barra Nacional de Abogados con estudios de inglés jurídico en King’s Education for Life, Londres. Su práctica tiene un especial compromiso con las mujeres y con la defensa de sus derechos frente a retos como la brecha salarial, el acoso y la desigualdad laboral. Cree firmemente en la sororidad como motor de cambio y en que cada abogada que abre camino contribuye a construir espacios profesionales más seguros, equitativos y libres de violencia.

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