Los retos detrás de la despenalización del aborto

La libertad reproductiva de las mujeres(1), materializada –entre otras formas– mediante la despenalización del aborto(2) en toda la República mexicana es un asunto pendiente en la agenda de la lucha por la equidad de género, pero más aún, en la lucha por la libre decisión y disposición del cuerpo de las mujeres. Sin embargo, este no es el único reto.
Si bien diversas personas y asociaciones enfocadas en la defensa de los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres han luchado de manera incansable por lograr la despenalización del aborto, aún existe resistencia y batallas por pelear.
Hasta ahora, los esfuerzos relacionados con esta temática se han llevado a cabo a través de dos trincheras: (i) la del litigio, mediante demandas de amparo –que, en algunos casos, han llegado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación– y acciones de inconstitucionalidad, y (ii) el cabildeo político, con el objetivo de lograr modificaciones en la legislación penal. Estos esfuerzos, sin duda alguna, impulsados principalmente por la marea verde(3).
Los excelentes resultados de estas estrategias han logrado que hoy sean 24 las entidades federativas(4)que despenalizaron el aborto. En 22 de las 24 entidades, la interrupción del embarazo es legal hasta las 12 semanas de gestación, con la excepción de Sinaloa donde está permitido durante las primeras 13 semanas y en Aguascalientes donde se redujo a 6 semanas de gestación el límite para el aborto voluntario. Esto, aunado a que, en septiembre de 2023, la Primera Sala de nuestro Alto Tribunal declaró inconstitucional la prohibición absoluta del aborto tipificada en el Código Penal Federal(5).
A pesar de que aún se encuentra pendiente que se despenalice el aborto en 8 entidades(6), este es apenas el primer paso para garantizar los derechos reproductivos, la libre determinación y el derecho a decidir de las mujeres, pues existen problemas que van más allá del contenido de los códigos penales: la omisión de implementar, difundir y organizar los servicios de salud para garantizar el acceso al aborto electivo o voluntario, y la indebida imputación del delito al procesar penalmente a las mujeres.
Recientemente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el criterio de jurisprudencia P./J. 3/2025(7), que reconoce la obligación de las autoridades administrativas locales del sector salud de implementar los servicios de salud para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Esto, al menos desde la perspectiva jurídica, es un avance significativo para paliar este problema colateral que surge del aborto.
Al respecto la Suprema Corte emitió un comunicado en el que reitera que, en virtud de los diversos precedentes en la materia emitidos por ésta, la Constitución Federal, los instrumentos internacionales y la Ley General de Salud, las autoridades locales del sector salud tienen la obligación de implementar, difundir y organizar los servicios de salud para garantizar el acceso al aborto.
Sin embargo, este es el único precedente que obliga a las autoridades en materia de salud a garantizar el acceso al aborto, sin que los poderes legislativos estatales prevean en ley alguna obligación de esta naturaleza, dejando una vez más en manos de la Suprema Corte de Justicia la tarea de hacer el ejercicio de este derecho más asequible y seguro para las mujeres.
Otra cara de la criminalización del aborto es la indebida imputación de otros delitos por la misma causa, una práctica reiterada entre las personas juzgadoras que, en lugar de procesar a las mujeres por el delito de aborto, son sentenciadas por homicidio en razón de parentesco, filicidio o bajo otras calificativas de homicidio que ameritan penas privativas de la libertad de hasta 60 años.
Esta terrible realidad, por decir lo menos, está muy bien documentada por Luciana Wainer en su libro “Fortuito: el otro lado de la criminalización del aborto en México”(8), donde aborda casos de mujeres que han sido sentenciadas, como homicidas, por un aborto espontáneo o una emergencia obstétrica.
Lo relatado no solo revela lo fallido del sistema de justicia penal en México, sino también lo vulnerables que somos las mujeres cuando se trata de defender nuestros derechos a la autonomía y libertad reproductiva, así como al ejercer nuestro derecho a decidir, el cual irradia a la dignidad humana. Incluso, demuestra cómo el simple hecho de ser mujer nos vuelve sujetas de criminalización por emergencias médicas.
Así, aunque en México lográramos despenalizar el aborto en las 8 entidades federativas pendientes –lo cual se vuelve cada vez más viable gracias a criterios recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que reconocen el interés legítimo de las mujeres o personas con capacidad de gestar para impugnar en amparo disposiciones relativas a la penalización del aborto, sin necesidad de que exista un acto de aplicación de dichas disposiciones(9)–, aún habrían muchas batallas pendientes por librar, en pos de la libertad de las mujeres a autodeterminarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a nuestra existencia, conforme a nuestras convicciones.
Esto no quiere decir que la despenalización del aborto no tenga un importante impacto en la vida de las mujeres; por el contrario, ese es el primer paso de un camino largo por recorrer pero que, aunque sea de a poco, tendrá como fin último la materialización de derechos que son tan nuestros como nuestro cuerpo.
*El contenido de este artículo es publicado bajo la responsabilidad de sus autoras y no necesariamente refleja la posición de Abogadas MX.
Referencias:
(1) Para efectos de este artículo y por facilidad nos referiremos a mujeres, pero estos derechos involucran a toda persona gestante.
(2) El aborto o la interrupción legal del embarazo, como se le denomina en México, se realiza a petición de la mujer o persona gestante -en ejercicio de su autonomía reproductiva- y se lleva a cabo dentro del periodo permitido por la normativa vigente. GIRE: Grupo de información en reproducción elegida en la siguiente liga: https://gire.org.mx/
(3) La marea verde se refiere al movimiento feminista a favor de la despenalización del aborto, originado en Argentina (2018) y extendido por América Latina y el mundo.
(4) Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
(5) Véase la sentencia dictada en sesión del 6 de septiembre de 2023 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo en Revisión 267/2023, en el siguiente vínculo: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultasTematica/Detalle/311450
(6) Durango, Guanajuato, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Sonora, Tamaulipas y Tlaxcala.
(7) DERECHO A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS LOCALES DEL SECTOR SALUD DEBEN IMPLEMENTAR, DIFUNDIR Y ORGANIZAR LOS SERVICIOS DE SALUD PARA GARANTIZARLO. SCJN; 11a. Época; Semanario Judicial de la Federación; P./J. 3/2025 (11a.); J; Publicación: viernes 13 de junio de 2025.
(8) Wainer, Luciana. (2024). Fortuito: El otro lado de la criminalización del aborto en México. Penguin Random House Grupo Editorial, México, p. 176.
(9) INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR EN AMPARO DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PENALIZACIÓN DEL ABORTO. LA CALIDAD DE MUJER O PERSONA CON CAPACIDAD DE GESTAR ES SUFICIENTE PARA TENERLO POR ACREDITADO, SIEMPRE Y CUANDO SE DEMUESTRE UNA RELACIÓN DE PROXIMIDAD FÍSICA O GEOGRÁFICA CON EL ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ DE LA NORMA, SIN QUE SEA NECESARIA LA EXISTENCIA DE UN ACTO DE APLICACIÓN DE DICHAS DISPOSICIONES. SCJN; 11a. Época; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 159/2023 (11a.); J. Publicación: viernes 8 de diciembre de 2023.