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Entre las ciudades seguras y el derecho a la ciudad: Primero las mujeres. Por Eduardo Manuel Méndez Sánchez

29/04/2021 by América Argumedo

“Enfilamos el Boulevard Saint-Michel, tiritando entre luces. Los ojos como platos, el rebaño de los coches circulaba mugiendo hacia el Sena. Aquella noche, sin darme cuenta, mi soledad se separó de mí y se despidió. Me había acompañado fielmente durante más de dos años. Ya no la necesitaba. Acababa de tropezarme con la vida, la vida de verdad, con su cortejo de duelos, de fracasos, de inefables penas y de alegrías siempre a destiempo. Se quedó de pie en la esquina de la Rue Cujas agitando débilmente la mano. Mas yo, ingrata, ni siquiera la miré, ocupada como estaba en avanzar, deslumbrada, incauta, hacia el porvenir.”

Condé, Maryse. “Corazón que ríe, corazón que llora.”

En los últimos años se han desarrollado dos conceptos en torno a la posibilidad o derecho (en estricto sentido) que tenemos las personas de disfrutar los espacios, los servicios, las oportunidades de empleo, recreación, salud y educación que ofrecen las ciudades del siglo XXI, es decir, ambos conceptos retoman una agenda progresista, sustentabilidad, de equidad como lo veremos más adelante. 

El primero de los conceptos a los que me refiero es el derecho a la ciudad (que es citado por diferentes corrientes), pero que se destaca por su elocuente inclusión en la Constitución Política de la Ciudad de México, que en su artículo 12 se afirma que el mismo consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente. En este caso, aunque reconozco su importancia política en la lucha por alcanzar condiciones iguales para todas/as los habitantes de la ciudad, debo reconocer la poca practicidad de su ejecución en el corto plazo. 

El segundo de los conceptos, me refiero al de ciudad segura, que retoma la ONU en la Iniciativa Global “Ciudades Seguras y Espacios Públicos Seguros”, la cual “se centra en el desarrollo de iniciativas locales de derechos humanos apoyadas en datos para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas y apoyar la participación política y el empoderamiento económico de las mujeres.” (1), es decir, las ciudades participantes deben realizar acciones concretas para erradicar o disminuir la violencia sexual, física o laboral o cualquier tipo de violencia que aquejan a las mujeres dentro de las ciudades, con la finalidad de las misma puedan caminar tranquilas, trabajar en una oficina o por su cuenta, ir al mercado, viajar en transporte público, realizar actividades de esparcimiento, etcétera. En este concepto debo reconocer su excepcional componente pragmático y de urgencia para intentar que las mujeres en el corto plazo no se vean excluidas de las actividades económicas, políticas sociales, y/o culturales de las ciudades, lo cual para la Ciudad de México, es urgente en cualquier ámbito que se observe, ya que se excluye o vive con miedo más del 50% de la población de la CDMX. 

El respecto cabe señalar que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) (2), de la primera quincena de marzo de 2021, en la que destaca percepción de inseguridad siguió siendo mayor en el caso de las mujeres con 71%, mientras que para los hombres fue de 60.9 por ciento, como se puede observar en el siguiente gráfico que presente el INEGI, en las diferentes actividades cotidianas que realizan dentro de su ciudad: 

Como se puede ver, tiene un carácter urgente que las ciudades de nuestro país atiendan de manera prioritaria esta situación, no sólo porque es un derecho de las mujeres vivir libres de violencia, sino porque su impacto en el crecimiento económico es sumamente importante, si las mujeres que pertenecen a la Población Económicamente Activa se insertarán en el mercado laboral en las mismas condiciones de los hombres, se tendría un impacto de varios puntos de crecimiento en el Producto Interno Bruto (PIB). 

Luego entonces, si ahora me dieran a escoger entre el derecho a la ciudad o una ciudad segura para las mujeres, respondo que en todos los casos, escojo primero a las mujeres, en cualquiera de los casos es fundamental la sensibilidad política que nos aporta el derecho a la ciudad, pero es fundamental el sentido de urgencia de las ciudades seguras, razón por la cual,  sostengo que es momento de que los hombres abramos los ojos ante esta abierta injusticia y nos reeduquemos en nuestra sensibilidad y trato hacia las mujeres, no basta con cerrar los ojos y decir que nos solidarizamos con ellas, sólo porque sentimos que a nosotros no nos acosan o no nos violentan en nuestras casas, en la escuela en la calle, y que como lo mencioné párrafos arriba, se debe hacer algo para remediar esta abierta exclusión de las mujeres en todos los ámbitos, ya que a todas/os nos conviene por los amplios beneficios económicos, culturales, sociales que esto implicaría. 

 1. ONU Mujeres. Ciudades Seguras y Espacios Públicos Seguros, INFORME DE RESULTADOS GLOBALES. 2017, pág. 3 

2. Consultado el 21 de abril de 2021 en la siguiente Dirección Electrónica: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ensu/ensu2021_04.pdf

Sobre el autor:

Eduardo Manuel Méndez Sánchez, es profesor en la Facultad de Economía en la UNAM, ha impartido clases en la Facultad de Derecho de la misma casa de estudios y en la Universidad Iberoamericana. 

Es Licenciado y Maestro en Derecho por la UNAM, posee estudios de Economía por la UNAM y es candidato a Doctor en Estudios Latinoamericanos por dicha Universidad.

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Bienestar y salud mental de las abogadas en México. Por Ruth Rosales

13/04/2021 by Diseno

El 1 de abril de 2021, el Wellbeing Taskforce de la International Bar Association (IBA), publicó los resultados de una encuesta lanzada a nivel mundial para medir el bienestar y salud mental de abogados y abogadas durante el periodo de junio a diciembre del año 2020. La encuesta lanzada por esta organización busca conocer el nivel de bienestar de los profesionales de derecho y los factores que lo afectan. 

Para medirlo, la IBA utilizó un índice de puntuación de bienestar creado a través de preguntas sobre el estado de ánimo de los participantes, asignando un valor a cada pregunta para sumar un total de 100 puntos. 

De forma general, los resultados de la encuesta indican que el índice de bienestar de los abogados es de 51 puntos, 32% más bajo que el índice de la fuerza laboral en general medido por la Organización Mundial de la Salud. 

Entre los principales factores que impactan de forma negativa en el bienestar y salud mental de los abogados se encuentran: (i) múltiples tareas a realizar, (ii) largas jornadas de trabajo, (iii) presión por entregar el trabajo en tiempos poco realistas e (iv) imposibilidad para tomar descansos, entre otros. 

Ahora bien, cuando se analizan los datos considerando el género y la edad, los resultados son aún más alarmantes, pues el índice de bienestar del género femenino está 8% por debajo del índice general y 16% debajo del índice del género masculino, siendo las más afectadas abogadas entre 25 y 34 años de edad. 

Para este grupo, la fatiga, el sueño interrumpido, la ansiedad, la falta de salud física y los problemas familiares y sociales son los principales detractores de su bienestar, mismos que en muchos casos llevan a las mujeres a tomar la decisión de retirarse de la fuerza laboral. 

Nada de esto suena raro cuando imaginamos el día a día de un abogado que está frente al escritorio redactando correos, contratos y demandas, coordinando equipos multidisciplinarios y apoyando a sus clientes a resolver todo tipo de asuntos jurídicos, actividades que implican largas noches, frustración y cansancio, aunado en muchos casos, a la exigencia de registrar cierto número de horas facturables. 

Pero en el caso de las abogadas no solo eso, de conformidad con el Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir (“ILSB”) debido a la histórica asignación de roles de género, la mayoría de quienes desarrollan trabajo doméstico y de cuidados dentro del hogar son mujeres (3), mismas que en promedio dedican 39 horas semanales a trabajo doméstico no remunerado (4)

Al respecto, durante décadas las mujeres han demostrado amplia capacidad para lidiar con ambos roles, cumpliendo con sus responsabilidades de forma eficiente, demostrando entrega y además aportando valor agregado a las organizaciones donde laboran.  

Sin embargo, la actual pandemia causada por el SARS-COV-2 (“COVID-19”) ha agregado actividades adicionales con las que malabar, como lo son asistir a los hijos con la educación a distancia, trabajar de forma remota y aplicar los protocolos de salubridad recomendados por el gobierno de nuestro país, lo que para muchas ha sido el cataclismo de su ya de por si complicada agenda. 

La suma de todo esto, trae como consecuencia que exista poco o nulo tiempo para atender las necesidades personales, causando un decremento en el bienestar y salud mental de las mujeres y en específico de las abogadas en nuestro país. 

Por lo anterior, resulta difícil -o casi imposible- pensar en lograr un balance en nuestras vidas, la mayoría de las abogadas por la simple profesión, ya somos excelentes priorizando y organizando tiempos y, aun así, diario nos levantamos a dirigir lo que parece un circo de 5 pistas que a más de una nos hace pensar que no hay salida.

Al respecto, aun cuando actualmente la mayoría de las firmas, asociaciones y empresas reconocen que la salud mental y bienestar de mujeres trabajadoras es una prioridad (5), muy pocos han sabido adecuar sus estructuras y mecanismos para hacer frente al aumento en la carga emocional de sus abogadas durante el último año. 

Aun cuando esto parezca frustrante, las abogadas (encima de todo) somos la pieza clave para buscar solución a esta crisis de bienestar y salud mental, pues nadie mejor que nosotras sabemos y entendemos los retos a los que nos enfrentamos día a día, así como las emociones y sentimientos que conlleva intentar completar todas estas actividades con éxito. 

La clave está en realizar una constante y sincera evaluación de nuestro bienestar y establecer canales de comunicación efectiva con colegas y superiores que les permita conocer las prácticas y actitudes que impactan de forma negativa nuestra salud mental. 

La situación de cada abogada es diferente y por eso resulta esencial comunicar con precisión y detalle los factores que deterioran nuestro bienestar, pues esta información es la materia prima que las instituciones necesitan para identificar áreas de oportunidad en el ambiente laboral y crear mecanismos hechos a la medida para contrarrestar la actual crisis de salud mental de las abogadas en nuestro país.

1.International Bar Association, Mental Wellbeing in the Legal Profession, Abril 2021; https://www.ibanet.org/Mental-wellbeing-in-the-legal-profession.aspx

2.Organización Mundial de la Salud, Mental health and work: impact, issues and good practices; https://www.who.int/mental_health/media/en/712.pdf

 3.Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir, 51% Una agenda para la igualidad, 2018, pags. 26, 27 y 28; https://ilsb.org.mx/archivo/multimedia-category/trabajo-del-hogar/)https://ilsb.org.mx/archivo/multimedia-category/trabajo-del-hogar/

 4.Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir, Inspección Laboral, julio 2017, pag. 1; https://ilsb.org.mx/archivo/multimedia-category/trabajo-del-hogar/)

 5.International Bar Association, Mental Wellbeing in the Legal Profession, Abril 2021; https://www.ibanet.org/Mental-wellbeing-in-the-legal-profession.aspx

Sobre la autora

Ruth Rosales. Asociada de la práctica International Commercial & Trade en Baker McKenzie en la Ciudad de México. Es Licenciada en Derecho por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey y tiene una especialidad en Derecho Aduanero por el Instituto Tecnológico Autónomo deMéxico. Se unió a la Firma en 2012 y desde entonces ha estado involucrada en asuntos relacionados con comercio internacional, acuerdos internacionales, programas de importación y exportación, así como procedimientos de litigio locales e internacionales.

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El #MeToo y los Derechos Humanos de las Mujeres. Por Joy Ochoa Martínez

25/03/2021 by Diseno

Cumplimos un año del confinamiento suscitado por la pandemia de COVID-19. Además del reajuste que tuvimos que hacer a nuestra cotidianidad, también pudimos comprobar que la violencia contra las mujeres no se interrumpió con las medidas de aislamiento. También advertimos que la movilización en contra de esta problemática se adaptó a las circunstancias y continuó en los espacios virtuales. Entonces, resulta oportuno recordar al #MeToo, un movimiento de sacudida política que surgió en redes sociales y que permitió romper el silencio a miles de personas respecto de violencias sufridas en el día a día que permanecían ocultas o normalizadas y, por ende, en la impunidad.

Cuando pensamos en el #MeToo quizás recordamos la campaña que inició la activista Tarana Burke en el 2006 para ayudar a mujeres de color que habían sido víctimas de algún tipo de agresión sexual a formar comunidades y redes de apoyo mediante la utilización de la frase “Me Too” (Leung & Williams, 2019). Algunas lo asociamos con el hashtag que creó Alyssa Milano en Twitter para denunciar las agresiones del productor cinematográfico Harvey Weinstein en el 2016. Otras pensamos en la versión nacional de ese mismo movimiento que estalló en marzo de 2019 con el hashtag #MeTooEscritoresMexicanos el cual posteriormente se convirtió en una cuenta de Twitter a la cual se le unieron otras distintivas para cada gremio o institución que sirvieron como foro para que las mujeres que los integraban expusieran a sus acosadores.

Es dable afirmar que el acoso es la forma más frecuente en la que las mujeres, niñas y adolescentes experimentan la violencia de género. Éste adopta múltiples formas -sexual, laboral, escolar, por internet, etc.- y se genera por las interacciones humanas estructuradas como relaciones de poder (Santamaría, 2019) en las cuales alguien se siente con el derecho de transgredir la intimidad e integridad de otra persona simplemente porque puede hacerlo. 

El #MeToo ha sido la forma más utilizada de canalización de denuncias de acoso y hostigamiento sexual en redes sociodigitales, mismas que se han convertido en una extensión del espacio público contemporáneo. Su impacto es inconmensurable. Catharine MacKinnon sostiene que este movimiento es el hito más importante en la lucha por los derechos humanos de las mujeres desde la consecución del voto femenino (Public Affairs, UC Berkeley, 2019). MacKinnon (2018) también señala que la movilización masiva en contra del abuso sexual, a través de una ola sin precedentes de víctimas alzando la voz en medios convencionales y redes sociales, ha erosionado las dos más grandes barreras para erradicar el acoso sexual de la ley y de la vida diaria: la incredulidad ante las denuncias y la deshumanización de quienes lo sufren.

El #MeToo también demostró que tener al acoso comprendido en ordenamientos sancionadores no es suficiente porque la descripción contenida en dichos preceptos no alcanza a abarcar el amplísimo catálogo de conductas lesivas, sexistas y violentas que las mujeres enfrentan diariamente. Además de que en este mundo patriarcal aún existe mucha resistencia por parte de las autoridades por reconocer a estas formas de violencia como algo digno de reproche. Así, pretender erradicarlas a partir de la utilización de un recurso preestablecido en un aparato formal “legítimo” resulta, cuando menos, complicado. 

Asimismo, el #MeToo evidenció que, en la mayoría de los casos, cuando la víctima optaba por recurrir a una instancia institucional era revictimizada o ignorada porque este tipo de denuncias no se abordan desde la perspectiva de género ni con un enfoque de derechos humanos. Cabe anotar que en el Amparo Directo en Revisión 8287/2018, resuelto el 25 de noviembre de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación apuntó que “ante la falta de mecanismos y procesos eficaces para denunciar un hecho de abuso sexual, es la vía pública el único foro disponible para que la presunta víctima pueda hacer valer sus manifestaciones y defensas, lo que además cobra relevancia en tanto la democracia exige un alto grado de tolerancia al pluralismo”.

Es indispensable recordar que el acoso y hostigamiento sexual constituyen una violación de derechos humanos. En este orden, existe una obligación para los Estados de tomar medidas para prevenir, erradicar y sancionar este tipo de violencia por lo que deben actuar, como mínimo, con la debida diligencia para atender acciones u omisiones cometidas tanto por agentes estatales o personas privadas y asegurar en la medida de lo posible que las personas afectadas participen en los procesos de toma de decisiones que aborden esta temática (Duramy, 2020).

Delimitar al acoso y al hostigamiento sexual como violaciones a derechos humanos nos invita a acoplarnos a los nuevos estándares feministas que desenmascaran actos violentos que antes se hacían pasar por formas de seducción o cortejo socialmente aceptadas (Reverter, 2020, p. 62).  

Desde el Derecho, podemos inferir que estos reclamos han sido escuchados y se han encausado en la creación de diversos instrumentos encaminados expresamente a la erradicación de esta forma de violencia tales como diversos protocolos institucionales o más recientemente el Convenio Núm. 190 sobre la violencia y el acoso de la Organización Internacional del Trabajo de 2019.

Quizás aún es muy temprano para medir la incidencia del #MeToo en las estructuras de poder actuales. Sin embargo, es indudable que el tema del acoso sigue puesto sobre la mesa y que los esfuerzos por extinguirlo seguirán latentes. 

Referencias

Duramy, B. F. (2020). #MeToo and the Pursuit of Women’s International Human Rights. GGU Law Digital Commons. Recuperado de https://digitalcommons.law.ggu.edu 

Leung, R., & Williams, R. (2019). #MeToo and Intersectionality: An Examination of the #MeToo Movement Through the R. Kelly Scandal. Journal of Communication Inquiry, 43(4), 349–371.

MacKinnon, C. A. (2018, 4 febrero). #MeToo Has Done What the Law Could Not. The New York Times. Recuperado de https://www.nytimes.com/2018/02/04/opinion/metoo-law-legal-system.html

Public Affairs, UC Berkeley. (2019, 7 de junio). Berkeley Talks transcript: Feminist legal scholar Catharine MacKinnon on the butterfly politics of #MeToo, Berkeley News. Recuperado el 11 de octubre de 2019 de https://news.berkeley.edu/2019/06/07/berkeley-talks-transcript-catharine-mackinnon-metoo-conference/

Reverter, S., & Medina-Vicent, M. (2020). El feminismo en 35 hashtags. Madrid, España: Catarata.

Santamaría, K. (2019). Apuntes sobre el tema de acoso. En M. López (Ed.), rostros en la oscuridad ACOSO (pp. 9–10). Ciudad de México, México: Rostros en la oscuridad.

Sobre la autora:

Joy Ochoa Martínez

Subdirectora de área en la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Abogada feminista egresada de la UNAM. Diplomada en Relaciones de Género por el CIEG (UNAM) y Teoría, Género y Sexualidad por el ILSB.Estuvo adscrita a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar.

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¿Cómo reconocer a una empresa íntegra? Por Claudia Aguilar Rangel.

18/03/2021 by Diseno

Cada vez es más común que, a la hora de relacionarnos con empresas para hacer negocios y/o consumir los productos y servicios que ofrecen, consideremos como factor determinante si cuentan con prácticas corporativas en materia de integridad, pero ¿sabemos cómo reconocerlas e identificar los beneficios?

El modelo en el que las compañías ofrecen, como única carta de presentación para realizar cualquier transacción o negocio, operar con apego a obligaciones estrictamente legales o regulatorias ha quedado en el pasado. Competir bajo estas condiciones es casi inaceptable en el mercado global actual, donde las exigencias son cada vez mayores para migrar a un entorno de transparencia y responsabilidad empresarial efectiva, a través del parámetro de la integridad.

Se consideran como íntegras a las compañías que no solo definen los valores y principios que los representan, sino que los viven de manera coherente a través de su operación cotidiana y relación con agentes externos y partes interesadas. Actualmente existen diversos mecanismos vinculados al cumplimiento de este principio a los que las empresas pueden acceder, tales como obtener el reconocimiento de Empresa Socialmente Responsable, llevar a cabo la implementación de Sistemas de Gestión de Compliance en diversas materias, certificarse como empresas incluyentes, suscribir el Pacto Global de Naciones Unidas o formar parte del reciente Padrón de Integridad Empresarial impulsado por la Secretaría de la Función Pública.

Para explicarlo mejor, a continuación, se presentan cuatro de las principales manifestaciones presentes en una empresa que actúa con integridad.

  1. Definir estándares éticos.

Aunque hablar de integridad corporativa es hablar de mucho más que principios éticos plasmados en un Código de Conducta, éstos también son relevantes porque representan la dirección en el rumbo de una compañía y orientan su desempeño. Los valores éticos deberán ser definidos en el marco de la operación cotidiana de cada empresa; ser socializados entre todos los niveles de empleados, colaboradores y partes relacionadas; vincularse con políticas, procedimientos y lineamientos claros sobre la identificación de conductas inapropiadas; así como robustecerse con controles y medidas reales para prevenir, detectar y responder ante cualquier incumplimiento o conducta inapropiada.

  1. Impulsar la sostenibilidad corporativa.

Esta manifestación parte de reconocer a las empresas como algo más que una unidad económica productora de bienes y servicios, para adoptar el papel de ciudadanos corporativos que responden a las necesidades de la sociedad de la cual son parte, alineando sus estrategias operativas a principios globales enfocados a abordar los retos y contribuir a las soluciones que plantea la globalización. 

Para lograrlo, las empresas deben apoyar, respetar y vigilar la protección de derechos humanos; apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso y erradicación del trabajo infantil; apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo; mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente; fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental; favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medioambiente; trabajar contra la corrupción en todas sus formas; y, cumplir los objetivos globales para el desarrollo sostenible.

  1. Implementar sistemas de compliance y mecanismos de debida diligencia.

Las compañías deben de contar con sistemas de gestión dirigidos a identificar y controlar las obligaciones de cumplimiento relacionadas con la normatividad a la que se encuentran sujetas, así como con los estándares de mejores prácticas del sector en el que operan. Lo anterior, a través de un enfoque basado en riesgo que permita detectar, analizar, valorar y priorizar los escenarios de riesgo a los que se encuentran expuestas durante su operación interna y relación con terceros, para establecer controles y mitigantes que los prevengan, detecten y corrijan.

Los principales campos en que actualmente se regulan estos sistemas de compliance para las compañías mexicanas son: anticorrupción, prevención del delito, lavado de dinero, protección de datos personales, ambiental, derechos humanos y diversidad e inclusión.

  1. Fomentar la transparencia.

Uno de los principales beneficios de la transparencia empresarial es que genera confianza para todos los actores involucrados en el desarrollo y desempeño de una compañía, incluyendo desde los empleados, clientes, inversionistas, partes interesadas o sociedad en general, apoyándolos en la toma de decisiones relacionadas con el negocio. Se trata de comunicar públicamente la gestión y resultados de las actividades comerciales y financieras de una compañía, así como de aquellos aspectos que crean valor para la sociedad en que se desempeña. Una empresa transparente no solo es una empresa con índices más altos de confiabilidad, sino que la vuelve más competitiva, estable y atractiva en el mercado.

Después de analizar estas manifestaciones puede concluirse que, sea cual sea el tamaño, sector o contexto de las empresas, todas pueden incorporar a su modelo de negocio prácticas corporativas de integridad que reduzcan sustancialmente el número e impacto de prácticas indebidas que le puedan restar valor en términos económicos, sociales y de reputación. Además de agregarles valor en el mercado, garantizando a los clientes o inversionistas que su operación no es una bomba de tiempo en espera de explotar.

Sobre la autora:

Claudia Aguilar Rangel. Especialista en defensa penal de empresas, Compliance Penal y Anticorrupción. Asociada en la Firma Mijares, Angoitia, Cortés y Fuentes.

Es abogada por la Universidad de Guanajuato, Maestra en Anticorrupción por la Universidad Panamericana y Maestra en Derecho con Especialización en Litigación Oral por California Western School of Law.

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Competencia Económica y Economía Digital: ¿Será necesario regular las apps que utilizamos cotidianamente?* Por Fernanda Garza Magdaleno.

11/03/2021 by Diseno

A finales del siglo XIX surgió el derecho de la competencia en Estados Unidos como una reacción en contra de las concentraciones de mercados en manos de monopolistas de industrias como la petrolera, acerera y ferrocarrilera. En 1890 surgió la Ley Sherman como contrapeso de esta realidad. Desde entonces el mundo ha seguido su desarrollo industrializador, innovador y tecnológico, al tiempo que las legislaciones de competencia han seguido evolucionando. 

En su origen, el derecho de la competencia se enfocó en los mercados tradicionales, donde se realizan transacciones de bienes físicos, a través de la interacción directa entre comerciantes y consumidores. Sin embargo, el vertiginoso desarrollo tecnológico mundial reciente ha cambiado radicalmente el terreno de juego. El internet ha transformado la dinámica de numerosos sectores a medida que la economía mundial se ha digitalizado aceleradamente. La llegada de la pandemia de COVID-19 ha intensificado la transición a la economía digital y hoy, es una parte cada vez más importante de los hábitos de consumo. Cada vez más frecuentemente, los consumidores realizan compras, transacciones bancarias, pedidos de alimentos y reservaciones de alojamientos, a través de aplicaciones digitales. 

Economía digital y sus efectos positivos

Algunas características de los mercados digitales son: (i) efectos de red, definidos como aquellos que surgen cuando el valor de un producto para sus usuarios aumenta con el incremento en el número de usuarios del producto (e.g. Whatsapp); (ii) mercados relevantes de dos o más lados, definidos como, las plataformas que sirven como punto de encuentro para dos o más grupos de agentes, típicamente consumidores y oferentes, que interactúan a través de una plataforma que funge como intermediario (e.g. Mercado Libre);  (iii) innovación acelerada; (iv) inversiones iniciales elevadas y períodos de no-rentabilidad largos para lograr escala de supervivencia; (v) efectos de disrupción; y (vi) el efecto de “el ganador lo toma todo” (que se explicará más adelante).

En la última década, el comercio digital ha tenido un impacto en el crecimiento económico al reducir los costos de transacción; ha generado una innovación sin precedentes; ha acercado geografías; ha transformado y hasta redefinido industrias; y ha reducido asimetrías de información. Por ejemplo, existen bienes digitales que han sustituido a bienes que anteriormente se consumían en formato físico y cuyo costo marginal de reproducción se ha vuelto cercano a cero. Tal es el caso de música, películas y videos que ahora se pueden transmitir a través de interfaces digitales de datos y que han dejado en la obsolescencia a los mercados tradicionales donde se intercambiaban.

La economía digital tiene el potencial de cambiar la estructura del mercado en numerosos sectores a través de la innovación disruptiva, es decir, soluciones que redefinen completamente la estructura del mercado. Un ejemplo de esta innovación disruptiva es el negocio digital en México desarrollado por Kavak. Esta start-up mexicana fundada en 2016, que se dedica a la venta online de vehículos de segunda mano, está creando una estructura de mercado nueva y disruptora al buscar atraer a una gran masa de vendedores y compradores de autos del país a un solo gran mercado digital. Esta solución es fundamentalmente distinta y superior a una agencia de autos usados sobresaliente. Así fue como, a menos de cinco años de fundada, Kavak alcanzó una valuación mayor a los mil millones de dólares, lo que le ha valido el título del primer unicornio mexicano. 

La economía digital también ha fomentado el desarrollo de la economía colaborativa (definida como el aprovechamiento de productos o servicios, mediante su uso compartido, a través de una plataforma). Esta forma de relación entre oferentes y consumidores implica el aprovechamiento de bienes y servicios sobre los que no se adquiere propiedad ni exclusividad. La economía colaborativa favorece la competencia al permitir el ingreso al mercado de nuevos oferentes que ejercen presión competitiva sobre empresas ya establecidas en mercados tradicionales relacionados, y contribuye a la eficiencia de la economía pues permite que ciertos activos incrementen drásticamente su utilización. Por ejemplo, Airbnb se constituyó como una alternativa al hospedaje vacacional en hoteles que en ocasiones cobraban costos elevados, lo que derivó en que algunos hoteles disminuyeran sus precios y mejoraran su oferta para atraer consumidores. Asimismo, aumentó la eficiencia de stock de capital pues la capacidad turística se incrementó de forma instantánea.

Riesgos de la economía digital 

Sin embargo, el desarrollo boyante de la economía digital también plantea retos importantes para las autoridades de competencia, al poder propiciar la concentración de mercados y la realización de prácticas anticompetitivas. 

Entre los problemas de competencia identificados con las economías digitales está la posibilidad de que la generación, recolección y procesamiento de grandes volúmenes de información (Bigdata) constituyan barreras de entrada o faciliten prácticas anticompetitivas. Por ejemplo, una compañía con suficiente información de patrones de comportamiento y consumo podría inferir que una persona estaría dispuesta a pagar el doble que otra y realizar una estrategia de precios discriminatorios. Y si esa estrategia la diseñara un algoritmo creado por inteligencia artificial ¿Sería sancionable? 

Otro problema en estas economías es el incentivo de empresas gigantes, por adquirir start-ups innovadoras, eficientes y disruptivas, para adquirir su innovación pero también para evitar su desarrollo y eliminarlas como potencial competencia a futuro (adquisiciones asesinas o killer acquisitions). 

En mi opinión, el problema de competencia más profundo en las economías digitales es el fenómeno conocido como “el ganador lo toma todo” (winner takes all), que se refiere a la tendencia de que un mercado se concentre en un único oferente, debido a los efectos de red.  La naturaleza del producto hace que los costos de cambiar sean tan altos que sea prácticamente inviable la entrada de un nuevo jugador. Por ejemplo, una vez que UBER logra el número necesario choferes en la plataforma que garantice recoger a los usuarios en el menor tiempo, los usuarios no tendrán incentivos de utilizar otra plataforma; y los choferes, al saber que la mayoría de los clientes se encuentra en UBER, tampoco tendrán incentivos de cambiar de plataforma. Estas compañías llegan a una escala que eliminan los incentivos de los usuarios de cambiarse de plataforma. Esta dinámica se repite en numerosos servicios. ¿Quién podría hoy permitirse, por ejemplo, abandonar Whatsapp y seleccionar otra plataforma, si sus amigos y familiares ya están concentrados en dicha plataforma? 

Reflexión final

La manera de hacer transacciones ha cambiado mucho desde los orígenes del Derecho de la Competencia a la fecha. Esto ha llevado a las autoridades de competencia a cuestionarse si las herramientas actuales de competencia son suficientes para abordar los problemas de los mercados digitales o si resulta necesario regular estos mercados. El reto será realizar un balance entre reglas que no inhiban los beneficios de la economía digital, pero neutralicen el poder de algunas empresas para explotar su dominancia. 

* Inmerso en la lógica de competencia hay un objetivo de proteger la inclusión de los agentes económicos eficientes que operan en un mercado y nivelar el terreno de juego.

Bibliografía:

  • COFECE, Repensar la competencia en la Economía Digital, Estudios de Promoción a la Competencia, Febrero 2018.
  • El País, Kavak: el ‘unicornio’ mexicano de los coches usados, disponible en esitio: https://elpais.com/economia/2020-12-05/kavak-el-unicornio-mexicano-de-los-coches-usados.html
  • Motta, Massimo, Política de Competencia. Teoría y Práctica, Fondo de Cultura Económica.
  • OCDE, A Roadmap Toward a Common Framework for Measuring The Digital Economy, Report for the G20 Digital Economy Task Force, Saudi Arabia 2020.
  • OECD, DAF/COMP(2012)22, Hearings, The Digital Economy, 7 de febrero de 2013.
  • OECD, Digital Economic Outlook 2020, disponible en el sitio: https://www.oecd-ilibrary.org/sites/bb167041-en/index.html?itemId=/content/publication/bb167041-en.

OECD, Start-ups, Killer Acquisitions and Merger Control, 2020, disponible en el sitio: www.oecd.org/daf/competition/start-ups-killer-acquisitions-and-merger-control-2020.pdf

Sobre la autora:

Fernanda Garza Magdaleno es Consejera en el área de Competencia Económica en Basham, Ringe y Correa S.C. Previamente se desempeñó como Directora de Procedimientos en la División General de Asuntos Jurídicos de la COFECE. Cuenta con una Maestría en Derecho Económico Internacional por la Universidad de Barcelona. Es Miembro del International Competition Network.

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Intersecciones: mujeres jóvenes, empoderamiento e inclusión financiera. Por Valeria Ortega Berzunza

25/02/2021 by Diseno

Hace unos meses en este mismo foro se destacaba el papel central que juega la planeación financiera para alcanzar la igualdad y el empoderamiento de las mujeres, en particular para efectos de contar con un plan de retiro sustentable y suficiente. También se mencionaban a la educación financiera y el uso de plataformas tecnológicas, como factores adicionales que abonan a la desigualdad y agravan la vulnerabilidad a la que las mujeres nos exponemos. 

No cabe duda que las mujeres no pueden ser pensadas como un grupo homogéneo, así tampoco la inclusión financiera es unidimensional, siendo una de sus aristas, la inclusión de mujeres-jóvenes. Por lo que, al abordar el tema de la inclusión financiera, este artículo se enfoca en un subgrupo de mujeres compuesto por jóvenes. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) considera que son jóvenes, las personas en los grupos de edades entre 15 y 24 años, sin embargo, este rango de edad puede variar—de 15 a 29 años—en función del contexto, atendiendo principalmente a la transición orgánica de la escuela al trabajo. Los jóvenes se caracterizan por tener ingresos irregulares, que provienen de familia o trabajos temporales, además las mujeres jóvenes se enfrentan a riesgos como son la deserción escolar, ausencia de servicios de salud sexual y reproductiva, el empleo informal y la violencia familiar.

Como parte de las prioridades del Global Partnership for Financial Inclusion (por sus siglas en inglés GPFI), el Grupo de los 20 (G20) en 2020 anticipaba la necesidad de focalizar esfuerzos en la inclusión en segmentos que continúan enfrentando barreras para la inclusión: mujeres, jóvenes y pequeñas y medianas empresas. En un documento elaborado para el G20 GPFI bajo la presidencia de Arabia Saudita en 2020, se señalan (i) la persistente brecha de género en el acceso a servicios financieros en un 7%; y (ii) la exclusión de casi la mitad de la población joven de servicios financieros, resaltando además lo imprescindible que es proteger, informar y apoyar a ambos grupos, atendiendo sus particularidades. 

Por otro lado, en el mismo documento, se reconoce a las plataformas como un medio ideal para lograr el empoderamiento de estos grupos. Por este motivo, se publicaron informes elaborados por organizaciones como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) donde se ha destacado la necesidad de comprender dentro de los esfuerzos por la inclusión financiera a los jóvenes. Recientemente, el reporte Advancing the Digital Financial Inclusion of Youth publicado por la OCDE en julio 2020, destaca que en el mundo la mitad de los jóvenes—personas de entre 15 y 24 años de edad—no tienen acceso a la banca. 

Las barreras para la inclusión financiera, suponen que existen dos clases de exclusión: la voluntaria y la involuntaria. La voluntaria, en gran medida se asocia con creencias religiosas, normas sociales y la percepción de desconfianza. Por otro lado, la exclusión involuntaria afecta a los individuos que, por representar un riesgo, por no contar con los ingresos suficientes o incluso por no acceder a servicios digitales, son excluidos por el propio sistema. 

En México se han identificado barreras de los dos tipos al hablar de inclusión financiera, en una sociedad cuya población se compone en gran medida por jóvenes de entre 15 y 24 años, subgrupo que se compone mayormente de mujeres, según la información proporcionada por el Censo de Población y Vivienda 2020. En particular en este segmento, convergen retos como lo son los niveles bajos educación media y superior por deserción escolar, además de los ya mencionados—embarazo y matrimonio a temprana edad, el trabajo no remunerado y la violencia doméstica, entre otros.

Además, en México se ha identificado que la apatía o falta de interés por los servicios financieros, al no percibirlos como necesarios o útiles, es un factor relevante que influye en la exclusión de los jóvenes conforme a la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF 2018). Cabe mencionar que, hasta ahora, la información recolectada por la ENIF, excluye a un sector importante de los jóvenes, ya que la población objetivo de ésta se compone por personas de entre 18 y 70 años de edad.

En el panorama actual, se ha demostrado la necesidad de acceder a servicios digitales y su incidencia en la brecha de género, probando que el acceso digital a servicios financieros es relevante para grupos de jóvenes mujeres, especialmente en países con rezago en términos de conectividad, como lo es México. Por lo que es importante reflexionar sobre la oportunidad que representa el empalme entre los servicios digitales y financieros, con la juventud, como mecanismo para integrar y empoderar a las mujeres en aras de la igualdad económica. 

Es por estas razones que las políticas públicas existentes enfocadas a la inclusión financiera, tendrían que, además de repensar la recolección de datos para la evaluación de políticas públicas, retomar la educación financiera y el acceso a los servicios financieros (i) con perspectiva de género; (ii) sin indiferencia y prestando atención a los jóvenes y (iii) reconociendo el potencial que representan las plataformas digitales para expandir los servicios financieros. 

La educación financiera es una herramienta que promueve el crecimiento económico, por. lo que la difusión de información, tanto financiera como del uso de plataformas digitales, son elementos claves para incluir a las jóvenes. Es el momento de integrar en las políticas públicas a los jóvenes, no con la rigidez de un rango de edad fijo, sino atender a etapas orgánicas de crecimiento y al contexto de las jóvenes en México y con perspectiva de género. Al respecto, es de reconocer que la banca privada ha dedicado recursos en iniciativas, herramientas y cursos gratuitos enfocados en los jóvenes. 

Al final, las jóvenes de hoy son las mujeres del futuro. Estamos involucradas en la educación de hijas y alumnas, al frente de empresas y despachos, tomando decisiones que impactan las finanzas de pasantes y demás empleadas, al frente de instituciones financieras creando productos financieros socialmente responsables que, además de enfocarse en los jóvenes, vale la pena sean diseñados con perspectiva de género.

La apertura de una cuenta bancaria no solo tiene un resultado inmediato para consumir bienes o servicios—desde alimentos, pasando por gastos en entretenimiento, hasta el acceso a servicios de salud y vivienda. Es la posibilidad de acceder a créditos o a productos financieros para generar un patrimonio propio sobre el cual decidir. Es una puerta al emprendimiento, una alternativa de ahorro para alcanzar un retiro sustentable y suficiente. Es el inicio de la independencia económica. 

Fuentes:

AFI, (2020) Integrating Youth Into A National Financial Inclusion Strategy https://www.afi-global.org/publications/integrating-youth-into-a-national-financial-inclusion-strategy/ 

Better Than Cash Alliance, Women’s World Banking, and the World Bank Group (2020), https://www.gpfi.org/publications/advancing-women-s-digital-financial-inclusion 

CNBV, INEGI (2018), Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2018. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/414831/Cuadr_ptico_2018_verimpresa.pdf  y  https://www.inegi.org.mx/programas/enif/2018/ 

G20 GPFI (2020), G20 High-Level Policy Guidelines on Digital Financial Inclusion for Youth, Women, and SMEs document. https://www.gpfi.org/sites/gpfi/files/saudiG20_youth_women_SME.pdf 

OECD (2017), Evidence-based Policy Making for Youth Well-being: A Toolkit, OECD Development, Policy Tools, OECD Publishing, Paris. http://dx.doi.org/10.1787/9789264283923-en

OECD (2020), Advancing the Digital Financial Inclusion of Youth, https://www.gpfi.org/sites/gpfi/files/saudiG20_digitalyouth.pdf

SEEP (2013), Understanding Youth and their Financial Needs Youth and Financial Services Working Group, Innovations in Youth Financial Services Practitioner Learning Program. https://seepnetwork.org/files/galleries/1058_Understanding_Youth_and_their_Financial_Needs_April_2013.pdf 

Sobre la autora:

Valeria Ortega Berzunza

Asociada de la Práctica Fiscal en Creel García-Cuéllar Aiza y Enríquez y Research Intern del Instituto de Investigación de Políticas Públicas en University of Bath.

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